REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2010-000030
ASUNTO : KP01-O-2010-000030

Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por el Abogado Norberto José Liscano Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.439, a favor del ciudadano Pedro José Agûero Jiménez, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.120.925, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que según lo expuesto por la accionante en su escrito de interposición de acción de amparo, el ciudadano antes mencionado se encuentra privado de su libertad en el Comando General de Policía de esta ciudad en virtud de detención que se le realizare por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica contra la ciudadana Marianela León, y hasta la presente fecha no se ha fijado audiencia de presentación de imputado.

Recibido como fue en fecha 10/04/10 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el presunto agraviado, la rendición de la correspondiente información sobre los motivos bajo los cuales el mismo se halla privado de su libertad, recibiéndose en el plazo fijado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la información solicitada, según oficio número 307 de fecha 10/04/10 y en la que se detalla que:

“…el ciudadano: PEDRO JOSÉ AGÛERO JIMÉNEZ, CI Nº 10.120.925, ingresó a este recinto policial el día 08/04/2010 a la orden de la Fiscalía 7ma, según oficio Nº 114 emanado del Comando regional Nº 04 de la (GNB) por el dleito de Violencia Contra La Mujer. Cumplo en informarle que el mismo salió en libertad desde la sala de audiencias el 10/04/2010 según boleta KP01-S-2010-999, emanado de la juez de control Nº 01 Abg. Dorelys Barrera…” (sic).

En atención a ello se procedió a la consulta del sistema Juris 2.000 determinándose que efectivamente por ante ese Juzgado se realizó el día 10/04/10 audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, estando el Abogado Norberto José Liscano Mendoza asistiendo al imputado de autos.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria y la notificación al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informasen en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del presunto agraviado, por la aparente violación de sus Derechos Constitucionales como lo es el de la Libertad, Seguridad Personal y Debido Proceso.

Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se procedió a la notificación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto de ser puesto a derecho del proceso incoado por cuanto la misma es competente en materia de Derechos Fundamentales.

SEGUNDO: El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, que surge como un mandato Constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Con base a lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente en comento, es evidente que la situación jurídica del imputado fue resuelta mediante pronunciamiento judicial el día 10/04/10, por lo que considera ésta instancia judicial que la pretensión autónoma de amparo bajo la modalidad de Habeas Corpus debe, al amparo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable por el presunto agraviante, toda vez que la detención del quejoso está amparada por orden judicial expresa. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Hábeas Corpus incoada por el Abogado Norberto José Liscano Mendoza como defensor Privado del ciudadano Pedro José Agûero Jiménez, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable.

Líbrese boleta a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, al peticionante Abogado Norberto José Liscano Mendoza y al quejoso Pedro José Agûero Jiménez, notificándoseles de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
JUEZ NOVENA DE CONTROL


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/