REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000648
ASUNTO : KP01-P-2010-000648

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. María Carlota Gutiérrez.
ACUSADOS: Yan Carlos García, Oscar Alexander Zambrano Noguera y José Luis Ramírez Sierra.
DELITOS: Distribución y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández Medina.
DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. Omar Flores, José Humberto Martínez y Doris Carolina Durán.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 07/04/10.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

García Yan Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.757, Natural de: Barquisimeto Edo. Lara; Fecha de Nacimiento: 15-05-1.980; Edad: 29 años; Hijo de los ciudadanos: Regulo Barazarte y Judith García; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: ayudante de construcción: grado de instrucción: 5to grado de educación básica: Residenciado en: Urbanización La Sábila, Manzana H, casa Nro. 45, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: no aporto. Barquisimeto Estado Lara.

Oscar Alexander Zambrano Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.854.818, Natural de: Barquisimeto Edo. Lara; Fecha de Nacimiento: 12-07-1.984; Edad: 25 años; Hijo de los ciudadanos: Carmen Virginia Noguera y Cedulo Salomón Zambrano; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: ayudante de albañil: grado de instrucción: 3to grado de educación básica: Residenciado en: Urbanización La Sábila, Manzana k, casa s/n al frente de la familia duran, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-4418505. Barquisimeto Estado Lara.

José Luis Ramírez Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.020.168, Natural de: Caracas Distrito Capital; Fecha de Nacimiento: 28-09-1978; Edad: 31 años; Hijo de los ciudadanos: Ana Pastora Sierra e Isaías Ramírez; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Obrero: grado de instrucción: 6to grado de educación básica: Residenciado en: Barrio Brisa de Oriente, callejón Guaicaipuro sector La Placita, casa Nº 46, Municipio Carrizales del estado Miranda. Teléfono: 0212-8992396.



HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 01/02/2010 siendo aproximadamente las 11:40 p.m., una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban de recorrido en la Urbanización La Sábila, Manzana H, Municipio Iribarren del estado Lara, cuando observan a tres ciudadanos que al notar la presencia policial trataron de salir corriendo, introduciéndose algo entre su vestimenta e intentando introducirse en la vivienda signada 33, motivo por el cual se les da voz de alto y éstos detienen la marcha, realizando los efectivos actuantes varios llamados a la residencia a fin de que saliese su propietario lo cual resultó infructuoso, procediéndose de seguidas a practicarles la correspondiente Inspección Personal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , incautándose: al ciudadano Yan Carlos García entre la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, con dos cartuchos sin percutir, así como en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de 15 envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales; al ciudadano Oscar Alexander Zambrano Noguera, entre su cintura y vestimenta un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales; y al ciudadano José Luis Ramírez Sierra se le encontró a nivel de sus genitales, un envoltorio confeccionado en material sintético transparente y en su interior una sustancia de aspecto pastoso y color amarillo.

Finalmente se evidencia que la sustancia incautada fue sometida a las pruebas de ley determinándose que la primera muestra incautada al ciudadano Yan Carlos García, correspondiente a 15 envoltorios, con un peso neto de 45.8 gramos correspondiente a la droga conocida como Marihuana; la segunda muestra incautada al ciudadano Oscar Alexander Zambrano Noguera, referida a 1 envoltorio, con un peso neto de 466.7 gramos, de la droga conocida como Marihuana; y la tercera muestra incautada al ciudadano José Luis Ramírez Sierra, referida a 1 envoltorio, se determinó que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 46.6 gramos.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 07 de abril de 2010 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Noveno de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos Oscar Alexander Zambrano y José Luis Ramírez Sierra, ut supra identificados, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra el ciudadano Yan Carlos García por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento de los justiciables y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de sus defendidos a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Oscar Alexander Zambrano y José Luis Ramírez Sierra, ut supra identificados, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra el ciudadano Yan Carlos García por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

A tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que no se ha producido la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al momento de dictar en fecha 04/02/10 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los justiciables, motivo por el cual se ordena la permanencia de la misma en las mismas condiciones que actualmente existen en este asunto.

De seguidas, este Tribunal Noveno de Control previa imposición a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libres de toda coacción y apremio manifestaron de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica de cada uno de los imputados toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a sus defendidos previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos Oscar Alexander Zambrano y José Luis Ramírez Sierra, ut supra identificados, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra el ciudadano Yan Carlos García por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, a través de:

• Acta Policial Nº 006-02-10 de fecha de fecha 01/02/2010 suscrita por los funcionarios Dtgdos. Andy Loyo y NIlson Mujica y los Agts. Franklin López, Orlando Chávez y Neiver Alvarado, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que a las 11:15 p.m., se encontraban de recorrido en la Urbanización La Sábila, Manzana H, Municipio Iribarren del estado Lara, cuando observan a tres ciudadanos que al notar la presencia policial trataron de salir corriendo, introduciéndose algo entre su vestimenta e intentando introducirse en la vivienda signada 33, motivo por el cual se les da voz de alto y éstos detienen la marcha, realizando los efectivos actuantes varios llamados a la residencia a fin de que saliese su propietario lo cual resultó infructuoso, procediéndose de seguidas a practicarles la correspondiente Inspección Personal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , incautándose: al ciudadano Yan Carlos García entre la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, con dos cartuchos sin percutir, así como en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de 15 envoltorios de regular tamaño, contentivo de restos vegetales; al ciudadano Oscar Alexander Zambrano Noguera, entre su cintura y vestimenta un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales; y al ciudadano José Luis Ramírez Sierra se le encontró a nivel de sus genitales, un envoltorio confeccionado en material sintético transparente y en su interior una sustancia de aspecto pastoso y color amarillo.
• Experticias Toxicológicas Nº 9700-127-ATF-462, 9700-127-ATF-464 y 9700-127-ATF-463 de fecha 23/02/10, suscrita por los expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a las muestras de raspado de dedos y fluidos orgánicos de los imputados de autos, en las que no se detectó la presencia de marihuana, alcaloides ni barbitúricos.
• Experticia Química Nº 9700-127-AFT-468 de fecha 23/02/10, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la muestra incautada al ciudadano José Luis Ramírez Sierra, correspondiente a un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de una sustancia de color amarillenta, determinándose que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 46.6 gramos.
• Experticia de Botánica Nº 9700-127-ATF-469-10 de fecha 23/02/10, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la primera muestra incautada al ciudadano Yan Carlos García, correspondiente a 15 envoltorios, con un peso neto de 45.8 gramos correspondiente a la droga conocida como Marihuana; y a la segunda muestra incautada al ciudadano Oscar Alexander Zambrano Noguera, referida a 1 envoltorio, con un peso neto de 466.7 gramos, de la droga conocida como Marihuana.
• Experticias de Barrido Nº 9700-127-ATF-465, 9700-127-ATF-466 y 9700-127-ATF-467 de fecha 23/02/10 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la vestimenta que portaban los procesados al momento de su detención, en las que no se determinó la presencia de marihuana, alcaloides ni barbitúricos.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-127-DC-UBIC-119-09 de fecha 11/02/10, suscrita por el Experto Fernard Mazon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65 y trece balas del mismo calibre, incautadas al ciudadano Yan Carlos García.
• Experticia de Identificación Plena suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, estableciéndose los datos filiatorios de los acusados de autos.

2.- La responsabilidad penal de los acusados en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistidos de sus Abogados Defensores, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

La comisión de los delitos de Distribución y Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer y segundo aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente, así como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Dtgdos. Andy Loyo y NIlson Mujica y los Agts. Franklin López, Orlando Chávez y Neiver Alvarado, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes practicaron la detención de los acusados así como la incautación de la evidencia objeto del presente asunto; 2.- Declaración de los funcionarios Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticias Toxicológicas Nº 9700-127-ATF-462, 9700-127-ATF-464 y 9700-127-ATF-463 de fecha 23/02/10, Experticia Química Nº 9700-127-AFT-468 de fecha 23/02/10, Experticia de Botánica Nº 9700-127-ATF-469-10 de fecha 23/02/10 y Experticias de Barrido Nº 9700-127-ATF-465, 9700-127-ATF-466 y 9700-127-ATF-467 de fecha 23/02/10, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Declaración del Experto Fernard Mazon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-127-DC-UBIC-119-09 de fecha 11/02/10, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 4.- Declaración del Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Identificación Plena, en la cual constan los datos certeros que identifican a los imputados, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Noveno de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó:

1.- Al acusado Yan Carlos García, ut supra identificado, a cumplir la pena de cuatro(04) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre los cuatro (04) a seis (06) años de prisión cuyo término medio es de cinco (05) años de prisión; el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tiene asignada una pena que oscila entre tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es de cuatro (04) años de prisión, de la cual se aumenta la mitad a la pena asignada al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante aplicación de la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal, resultando como pena la de siete años de prisión.

A la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de un seis (06) meses por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando como pena posible a imponer la de seis (06) años y seis (06) meses de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 02/06/2014 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

2.- A los acusados Oscar Alexander Zambrano Noguera y José Luis Ramírez Sierra, ut supra identificados, a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre los seis (06) a ocho (08) años de prisión cuyo término medio es de siete (07) años de prisión.

A la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de un seis (06) meses por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando como pena posible a imponer la de seis (06) años y seis (06) meses de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 02/06/2014 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene a los procesados en la misma situación jurídica que actualmente pesa sobre ellos, como lo es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Yan Carlos García, ut supra identificado, a cumplir la pena de cuatro(04) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Condena a los ciudadanos Oscar Alexander Zambrano Noguera y José Luis Ramírez Sierra, ut supra identificados, a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; TERCERO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; CUARTO: Se mantiene a los procesados en la misma situación jurídica que actualmente pesa sobre ellos, como lo es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 02/06/2014 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; QUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-/