REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001152

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

La presente causa se inicia con motivo de los hechos ocurridos en fecha 18-02-2010 según consta de Acta de Investigación de la misma fecha suscrita por los funcionarios Agente de Investigación Ricardo Quero, Inspector David Querales, Agentes Andri Pérez, Alejandro Suárez y Tomas Lagos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, en la que refieren que en la citada fecha, encontrándose en labores de investigación, específicamente en el Barrio Morrocoy, Sector Los Conejos, Calle Principal, vía pública de esta ciudad, lograron avistar a una persona del sexo masculino, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios tomó una actitud sospechosa y comenzó a acelerar el paso, motivo por el cual los funcionarios le dieron alcance y se identificaron como funcionarios, le dieron la voz de alto, y se tomaron las medidas de seguridad necesarias y se le solicitó que la colaboración a varios a transeúntes de la zona para que fueran testigos de una revisión corporal que se le efectuaría al sujeto, pero todas las personas se negaron a aportar sus datos filiatorios y a ser testigos, por lo que se procedió a la revisión del ciudadano en cuestión, pero éste comenzó a tomar una actitud agresiva y se tornó violento en contra de la comisión, por lo que se ordenó que desistiera de su conducta, continuando con la agresividad e intentó agredir a uno de los integrantes de la comisión, pro tal motivo se tuvo que hacer uso de al fuerza física para inmovilizar al referido ciudadano, y se le efectuó la inspección corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como ORANGEL JOSÉ MÉNDEZ CAMACHO, C.I. 9.626.761, de 43 años de edad.
En fecha 20-02-2010, se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia respectiva en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano detenido el cual quedó plenamente identificado de la siguiente manera: ORANGEL JOSÉ MENDEZ CAMACHO, cédula de identidad Nº 9.626.761, de 43 años de edad, nacido en Barquisimeto, el 05-01-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Carrera 28 entre 33 y 34, casa Nº 33-A-20, al frente de un deposito de agua mineral, Barquisimeto estado Lara; la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, siendo que en dicha audiencia se le impuso a este ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal. Asimismo se decretó el PROCEDIMIENTO ABREVIADO para la continuación de la presente causa; recibiéndose las actuaciones en este Tribunal en fecha 18-03-2010.
En fecha 07-04-2010 la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano ORANGEL JOSÉ MENDEZ CAMACHO, cédula de identidad Nº 9.626.761; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal.
En fecha 09-04-2010 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano supra señalado.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó que admitía los hechos por los cuales se le acusaba. Por su parte su Defensa, solicitó que una vez que se aplicara la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
Al finalizar la respectiva Audiencia, este Tribunal admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano ORANGEL JOSÉ MENDEZ CAMACHO, cédula de identidad Nº 9.626.761, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; y en esos términos impuso nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitiendo este imputado, los hechos objeto de la acusación fiscal; siendo que su Defensa solicitó la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, sin que hubiere habido oposición de parte del Ministerio Público; todo ello en base a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales, se observa que el Ministerio Público para fundamentar la acusación, se sirvió de los siguientes elementos:
.- Acta de Investigación de fecha 18-02-2010 suscrita por los funcionarios Agente de Investigación Ricardo Quero, Inspector David Querales, Agentes Andri Pérez, Alejandro Suárez y Tomas Lagos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan, en la que refieren haber aprehendido al ciudadano ORANGEL JOSÉ MENDEZ CAMACHO, cédula de identidad Nº 9.626.761, luego de que tomara una actitud agresiva en contra de la comisión al ser objeto de inspección corporal.
De lo narrado pro los funcionarios se puede apreciar que al momento de efectuar un procedimiento de inspección corporal sobre una persona que intentó evadir a la comisión, esta persona se tornó agresivo contra los funcionarios y trató de agredir a uno de ellos, por lo cual los funcionarios procedieron a someterlo, identificándolo posteriormente como ORANGEL JOSÉ MENDEZ CAMACHO, cédula de identidad Nº 9.626.761.
Todo ello a su vez, refleja hechos que se corresponden con el tipo penal previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal en su encabezamiento, pues según lo manifestado por los funcionarios actuantes, y siendo éstos funcionarios públicos, se encontraban realizando un acto propio de sus funciones, como lo es la inspección de personas, pues tienen encomendadas funciones inherentes a seguridad, y la persona a revisar, hizo oposición tomando una actitud agresiva en contra de los funcionarios, para eludir el procedimiento que se estaba efectuando.
Por otra parte, se aprecia que la persona que fue señalada por los funcionarios como el que tomó la actitud agresiva en su contra tratando de eludir el procedimiento efectuado, quedó identificado como ORANGEL JOSÉ MENDEZ CAMACHO, cédula de identidad Nº 9.626.761, y contra el cual se ha dirigido la acusación fiscal; y siendo que además este ciudadano ha admitido formalmente su responsabilidad en los hechos, se estima su autoría en la perpetración del referido delito.
En este contexto, se advierte que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por el cual se acusa al imputado y por el cual éste admitió su responsabilidad, tiene prevista una pena cuyo límite máximo no excede de Cuatro (04) años, y no aparece acreditado en autos que este ciudadano se encuentre sujeto a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público; este Tribunal considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, teniendo en cuanta el quantum de la pena prevista para este delito, no excede de dos años, y que el período de régimen de prueba no podrá ser inferior a Un año ni superior a dos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se considera procedente que el plazo del régimen de prueba tenga una duración de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir una serie de condiciones impuestas por este Tribunal.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ORANGEL JOSÉ MENDEZ CAMACHO, cédula de identidad Nº 9.626.761, de 43 años de edad, nacido en Barquisimeto, el 05-01-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Carrera 28 entre 33 y 34, casa Nº 33-A-20, al frente de un deposito de agua mineral, Barquisimeto estado Lara; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Luego de admitida la acusación, se impuso nuevamente al mencionado acusado de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, dejándose constancia que el mismo ADMITIÓ LOS HECHOS por el delito por el cual se le acusa y su Defensa solicitó se aplicara la medida antes indicada, respecto de lo cual el Ministerio Público dio su opinión favorable. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORANGEL JOSÉ MENDEZ CAMACHO, ya identificado, fijándose un plazo de Tres meses y quince días (término medio de la pena aplicable), para el régimen de prueba respectivo, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Mantener su residencia ante la jurisdicción de este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a los funcionarios que actuaron en el presente procedimiento. 3) abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar a de las bebidas alcohólicas. 8) Permanecer en un empleo. 9) No portar ningún tipo de arma. TERCERO: Remítase copia certificada del Acta de Audiencia al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que designe un Delegado de Prueba para la supervisión del régimen de prueba.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Doce (12) días del mes de Abril del 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1


ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA