REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001628
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA: ABOG. EFRAYRI TORRES
ACUSADA: JUANA NICOLASA RODRÍGUEZ
FISCAL UNDÉCIMO: ABOG. CARMEN MORENO CORONEL
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. CARLOS ANDRES PÉREZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
La suscrita, en su condición de Jueza de Juicio Nº 1, se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a realizar la fundamentación de la decisión dictada en la presente causa en la Audiencia de Juicio efectuada en fecha 05-06-2007, por otro Juez en este Tribunal, en virtud de que la respectiva fundamentación no fue realizada por dicho Juez; todo ello conforme a lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-2001 en el expediente Nº 00-2655 con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando.
DE LOS HECHOS
En fecha 24-10-2002 los funcionarios José David Ascanio González, Jorge Luis González, César Pérez Torrealba, pedro José Oviedo, Luis Sánchez, Jordan Chirinos y Emilia Pérez, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, practicaron allanamiento según orden emitida por el Juzgado de Control Nº 8 en el inmueble ubicado en la carrera 5 entre calles 3 y 4 , casa de color beige con verde y rejas negras, Barrio san José, propiedad de la ciudadana JUANA RODRÍGUEZ, apodada JUANITA, donde en presencia de los testigos Oscar Javier Vargas y Yonny Guadalupe Salas Navas, localizaron en el primero cuarto que sirve de dormitorio, encima de una cesta de mimbre rosada, un pote plástico con CINCO ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CON UNA SUSTANCIA BEIGE DE PRESUNTA DROGA; en una cesta de mimbre roja y rosado encontraron UN PLATO PLÁSTICO BLANCO, ANARANJADO Y MORADO, y dentro de una bolsa verde, DOS COLADORES PLÁSTICOS, U FACSÍMIL DE PISTOLA DE COLOR NEGRO EN CUYA CONTENÍA DIEZ ENVOLTORIOS CON PRESUNTA DROGA, UN FACSÍMIL DE PISTOLA DE COLOR GRIS EN CUYA CACHA CONTENÍA DIEZ ENVOLTORIOS CON UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA, UN CELULAR, DOS CUCHARAS IMPREGNADAS CON UN POLVO BLANCO, UNA TIJERA DE METAL UN CUCHILLO DE METAL, UN ROLLO DE HILO DE COSER ROJO, UNA BALANZA DE METAL PLATEADA Y NEGRA, un envase plástico transparente contentivo de VEINTIDÓS ENVOLTORIOS PLÁSTICOS NEGROS CON UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA, VEINTIDÓS (22) ENVOLTORIOS PLÁSTICOS AZUL Y BLANCO CON UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA, DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS PLÁSTICOS AMARILLOS CON PRSUNTA DROGA, SEIS (06) ENVOLTORIOS PLÁSTICOS VERDE Y NEGRO CON PRESUNTA DROGA, UN ROLLO DE HILO DE COSER MORADO, DIECIOCHO BAUCHES DE DEPÓSITOS EN EL BANCO EXTERIOR VACÍOS; debajo del colchón de una cuna una bolsa de plástico contentiva de UN TROZO COMPACTO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, UN (01) ENVOLTORIO DE ALUMINIO CON RESTOS VEGETALES, CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE PAPEL A RAYAS CON RESTOS VEGETALES, CUTARO ENVOLTORIOS EN PLÁSTICO NEGRO CON UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA; en la parte posterior de una cama se localizó una bolsa plástica rosada contentiva de un celular con su batería, una bolsa amarilla contentiva de CINCUENTA Y CUATRO (54) ENVOLTORIOS DE ALUMINIO CON RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA; dos cápsulas calibre 12, de color rojo, sin percutir, una caja con cinco balas calibre 8.7, un proyectil calibre 44 sin percutir, dos proyectiles calibre 3.57 sin percutir, cuatro proyectiles calibre 9mm sin percutir, un proyectil calibre 32 sin percutir, un proyectil calibre 22 sin percutir, TRES (03) ENVOLTORIOS DE ALUMINIO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA; en el bolsillo de una camisa dentro del escaparate se localizaron VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS DE ALUMINIO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PRESUNTA DROGA. Luego se practicó la revisión a las personas que se encontraban en el inmueble y se les encontró: a YOMIR HAGEN, once envoltorios en plástico negro con una sustancia presunta droga; a EDWAU JOÉ RODRÍGUEZ, Nueve envoltorios de plástico negro de una sustancia presunta droga; quedando detenidos los ciudadanos: JUANA NICOLASA RODRÍGUEZ, HILDA MERCEDES BARCO PEÑA, EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, YOMIR JOSÉ HAGER DAZA, YOSE DANIEL RODRÍGUEZ ORTÍZ, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ y AMABILES DE JESÚS FIGUEROA.
En fecha 26-10-2002 se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se decretó Medida de Privación de Libertad a todos los ciudadanos detenidos, excepto a los ciudadanos HILDA MERCEDES BARCO PEÑA y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, a quienes se les impuso medida de presentación cada ocho días.
En fecha 05-11-2002 la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico presentó Acusación en contra de los ciudadanos JUANA NICOLASA RODRÍGUEZ, HILDA MERCEDES BARCO PEÑA, EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, YOMIR JOSÉ HAGER DAZA, y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la anterior Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 07-01-2003 se efectuó la Audiencia Preliminar en la cual se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 28-04-2003 el tribunal sustituyó la medida de privación de libertad que pesaba sobre la ciudadana JUANA NICOLASA RODRÍGUEZ, y le impuso Medida Cautelar de presentaciones periódicas.
En fecha 05-06-2007 se efectuó la Audiencia de Juicio Oral y Público en la cual el Ministerio Público acusó a la ciudadana JUANA NICOLASA RORÍGUEZ por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y a los ciudadanos HILDA MERCEDES BARCO PEÑA, EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, YOMIR JOSÉ HAGER DAZA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem; todo ello en aplicación de la ley más favorable. En dicha audiencia, se impuso a los acusados de los medios alternativos a la prosecución del proceso, y éstos admitieron su responsabilidad, siendo que en el caso de los acusados HILDA MERCEDES BARCO PEÑA, EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, YOMIR JOSÉ HAGER DAZA, se les decretó medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso ( cuyo régimen de prueba ya fue cumplido y se decretó sobreseimiento); y en el caso de la ciudadana JUANA NICOLASA RORÍGUEZ se le aplicó el procedimiento especial de Admisión de Hechos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en los autos, se evidencia la configuración del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se aplica por cuanto el mismo está consagrado en una ley posterior a la comisión del delito que prevé una menor que la prevista en la ley vigente para la fecha de ocurrencia del hecho; todo ello en virtud de la aplicación de la excepción al principio de Irretroactividad de la ley penal, consagrada en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así se tiene que, del Acta Policial de fecha 24-10-2002 suscrita por los funcionarios José David Ascanio González, Jorge Luis González, César Pérez Torrealba, pedro José Oviedo, Luis Sánchez, Jordan Chirinos y Emilia Pérez, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, así como de las entrevistas de los ciudadanos testigos del procedimiento OSCAR JAVIER VARGAS, C.I. 7.380.277 y YONYS GUADALUPE SALAS NAVAS, C.I. 9.118.085, se desprende el hallazgo en un dormitorio de un inmueble, de CINCO (05) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CON UNA SUSTANCIA BEIGE DE PRESUNTA DROGA; en una cesta de mimbre roja y rosado encontraron UN PLATO PLÁSTICO BLANCO, ANARANJADO Y MORADO, y dentro de una bolsa verde, DOS COLADORES PLÁSTICOS, UN FACSÍMIL DE PISTOLA DE COLOR NEGRO EN CUYA CONTENÍA DIEZ (10) ENVOLTORIOS CON PRESUNTA DROGA, UN FACSÍMIL DE PISTOLA DE COLOR GRIS EN CUYA CACHA CONTENÍA DIEZ (10) ENVOLTORIOS CON UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA, DOS CUCHARAS IMPREGNADAS CON UN POLVO BLANCO, UNA TIJERA DE METAL UN CUCHILLO DE METAL, UN ROLLO DE HILO DE COSER ROJO, UNA BALANZA DE METAL PLATEADA Y NEGRA, VEINTIDÓS (22) ENVOLTORIOS PLÁSTICOS NEGROS CON UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA, VEINTIDÓS (22) ENVOLTORIOS PLÁSTICOS AZUL Y BLANCO CON UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA, DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS PLÁSTICOS AMARILLOS CON PRSUNTA DROGA, SEIS (06) ENVOLTORIOS PLÁSTICOS VERDE Y NEGRO CON PRESUNTA DROGA, UN ROLLO DE HILO DE COSER MORADO, UN TROZO COMPACTO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, UN (01) ENVOLTORIO DE ALUMINIO CON RESTOS VEGETALES, CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE PAPEL A RAYAS CON RESTOS VEGETALES, CUATRO (04)ENVOLTORIOS EN PLÁSTICO NEGRO CON UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA; CINCUENTA Y CUATRO (54) ENVOLTORIOS DE ALUMINIO CON RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, TRES (03) ENVOLTORIOS DE ALUMINIO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE PRESUNTA DROGA; VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS DE ALUMINIO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PRESUNTA DROGA, los cuales, al ser sometidos a la Prueba de Orientación de fecha 25-10-2002 practicada por el experto toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, se desprende que lo encontrado arrojó un resultado de 112 envoltorios, con un peso bruto de 68,3 gramos, de la droga Cocaína; 59 envoltorios con un peso bruto de 23,4 gramos de marihuana.
En este mismo sentido concluyó la Experticia Química practicada al efecto por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara; al indicar que se trata de: 112 envoltorios con un peso neto de 58 gramos con 700 miligramos, siendo positivo para la Cocaína; 36 envoltorios con un peso neto de cuatro gramos, siendo positivo para la Cocaína. Dicho peritaje se valoran por derivar de las conclusiones extraídas por las personas legalmente investidas como peritos, los cuales poseen los conocimientos técnicos respecto del hecho que determinan. Por su parte, la Experticia Botánica practicada al efecto concluyó que se trata de: 60 envoltorios en total, con un peso neto de 24 gramos con 400 miligramos, siendo positivo para la marihuana.
De la misma manera, destaca la Experticia Toxicológica practicada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, sobre las muestras obtenidas de la acusada JUANA NICOLASA RORÍGUEZ, en la que se determinó que en las muestras de orina y de raspado de dedos se detectó la presencia de Marihuana.
Los anteriores elementos probatorios, reflejan así el hallazgo la existencia de las drogas Cocaína y Marihuana, las cuales se encontraban almacenadas en gran cantidad de envoltorios, que por máximas de experiencia se conoce que es la manera como se distribuye la droga para venderla posteriormente en pequeñas porciones; en razón de lo cual, se considera que los hechos fácticos encuadran en el tipo penal antes señalado.
Ahora bien, tomando en cuenta que las sustancias incautadas, según los funcionarios policiales y testigos del procedimiento, fue hallada dentro de un inmueble ubicado en la carrera 5 entre calles 3 y 4 , casa de color beige con verde y rejas negras, Barrio San José, el cual es propiedad y responsabilidad de la ciudadana JUANA RODRÍGUEZ, apodada JUANITA, quien a su vez se encontraba en el mismo en la oportunidad del hallazgo, y quedó identificada plenamente como JUANA NICOLASA RODRÍGUEZ SIRA, titular de la cédula de identidad nº 3.526.768, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, nacida en fecha 14-10-1938, residenciada en el Barrio San José Carrera 5 con Calle 2, casa sin número, Barquisimeto estado Lara; aunado a la Admisión de los Hechos manifestada libremente por esta ciudadana en la Audiencia de Juicio, al ser impuesta de los medios alternativos a la prosecución del proceso; se concluye que esta ciudadana es Culpable y responsable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.
Ahora bien, en virtud de la ADMISIÓN DE HECHOS manifestada por la acusada, lo procedente es la subsiguiente condena de la misma, aplicándose las disposiciones relativas al procedimiento de la Admisión de los Hechos, y en consecuencia debe tenerse en cuenta que el delito por el cual se condena, se encuentra previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN. De los límites de esta pena se obtiene, como término medio, la pena de Cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Dicha pena se aplica en menos de su término medio en atención a que la acusada no presenta antecedentes penales, conforme a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, quedando la pena en Cuatro años de prisión. Ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a dicha cantidad se le rebaja la mitad de la pena, ya que por la pena que tiene prevista no le son aplicables las limitaciones previstas en los apartes primero y segundo del mencionado artículo 376. En el presente caso, la mitad de la pena son Dos años, quedando entonces como pena a imponer, la misma cantidad, es decir, DOS AÑOS DE PRISIÓN; conjuntamente con las penas accesorias a la pena de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara Culpable y Responsable por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la ciudadana JUANA NICOLASA RODRÍGUEZ SIRA, titular de la cédula de identidad nº 3.526.768, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, nacida en fecha 14-10-1938, residenciada en el Barrio San José Carrera 5 con Calle 2, casa sin número, Barquisimeto estado Lara. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos manifestada por la acusada JUANA NICOLASA RODRÍGUEZ, se le condena a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. CUARTO: se ordena remitir el presente Asunto a la Oficina de la URDD, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución correspondiente, una vez quede firme la presente decisión, debiéndose dejar copia certificada del mismo en este Tribunal por cuanto aun está pendiente la orden de aprehensión decretada al ciudadano José Antonio Rodríguez.; e igualmente remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales.
Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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