REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002817
SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa, la suscrita se aboca al conocimiento de la misma, y vista la solicitud formulada por el acusado HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.501, en relación a la ampliación del lapso de presentaciones periódicas que le fue impuesto; este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 27-10-2009 este Tribunal, sustituyó la Medida de Detención Domiciliaria decretada al ciudadano HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.501, y en su lugar le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el acusado supra mencionado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber verificado a través del sistema Juris 2000 que el acusado, luego de la imposición de la medida cuya revisión solicita (27-10-09), se ha presentado en las siguientes fechas: 10-11-09, 25-02-2010, 26-03-2010 y 08-04-2010; con lo cual se puede determinar que no ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos; ya que dejó de cumplir con sus presentaciones alrededor de tres meses, es decir, desde el mes de Noviembre del 2009 al mes de Febrero 2010, aunque luego reanudó sus presentaciones; por lo que se concluye que su cumplimiento respecto de la medida que le fue otorgada, no ha sido satisfactorio. Así las cosas, este Tribunal considera que la ampliación del lapso de presentación no resulta procedente, por el contrario se debe advertir al acusado que su incumplimiento de la medida impuesta en el lapso determinado le acarreará la revocatoria de de la misma, si persiste en el incumplimiento, y en razón de lo cual se le insta a que le de cabal cumplimiento a la medida impuesta; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara sin Lugar la solicitud formulada por el acusado HERNÁN JOSÉ ESCALONA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.501, en relación a la ampliación del lapso de presentaciones periódicas que le fue impuesto; y en consecuencia se le insta a que de fiel cumplimiento a la medida que le fue impuesta, so pena de revocatoria.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Abril del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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