REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001478

SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa, la suscrita se aboca al conocimiento de la misma, y vista la solicitud formulada por la Defensa Pública en relación a la en relación a la ampliación del lapso de presentaciones periódicas que le fue impuesto al ciudadano JOHN GRANADILLO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.164.541; este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 08-03-2009 el Tribunal de Control Nº 5 decretó a los ciudadanos JOHN GRANADILLO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.164.541 y YANSON ERIDO MORENO TRENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.834.332, Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Cinco días, la cual a su vez fue revisada por este Tribunal de Juicio en fecha 30-06-2009 y ampliado el lapso de presentación periódica, a Cuarenta y cinco (45) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometido el imputado supra mencionado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber verificado a través del sistema Juris 2000 que los imputados ciudadanos JOHN GRANADILLO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.164.541 y YANSON ERIDO MORENO TRENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.834.332, luego de la ampliación del lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco días (30-06-09), se han presentado en los meses de Julio, Agosto, Octubre, Noviembre del año 2009, y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año 2010; con lo cual se puede determinar que han cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos; y en razón de ello se concluye que los imputados supra identificados han estado cumpliendo regularmente con la medida impuesta.

Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado JOHN GRANADILLO PALMA cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, en períodos de Sesenta (60) días, para así garantizar el sometimiento del imputado al presente proceso penal que se sigue en su contra.
Ahora bien, como quiera que la solicitud solo hacía referencia al imputado JOHN GRANADILLO PALMA, pero de la revisión efectuada también se apreció que el imputado YANSON ERIDO MORENO TRENO igualmente ha cumplido la medida impuesta con regularidad, la ampliación de la medida analizada en la actual oportunidad también debe hacerse efectiva respecto de su persona, conforme al principio de igualdad que debe prevalecer entre imputados que se encuentran en la misma situación, y así este Tribunal lo acuerda de oficio, facultado como está por lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, MODIFICA el período de las presentaciones a que están sujetos los imputados JOHN GRANADILLO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.164.541 y YANSON ERIDO MORENO TRENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.834.332; las cuales se realizarán en lo adelante cada SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA