REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009846

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa en lo que respecta al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.895, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.895, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 43 años de edad, residenciado en la parte baja La Cruz por la Avenida Intercomunal Vía Duaca, conjunto residencial Los Pinos, casa sin número, Barquisimeto estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició con motivo de los hechos ocurridos en fecha 05-10-2008 según Acta de Investigación Policial de la misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejaron constancia que en la fecha citada siendo las 8:00 de la noche salieron de comisión para efectuar patrullajes e instalar puntos de control en la zona oeste de esta ciudad y siendo las 5:30 horas de la mañana se encontraban realizando patrullaje por la Avenida Carabobo cerca del puesto de Tránsito de Pata e Paloy avistaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, y luego procedieron a realizarle el respectivo chequeo corporal, y se le incautó a uno de ellos un arma de fuego tipo Revólver, calibre 38 mm, marca Smith&wesson, fabricación Made in Usa, cromada, con guardamano de madera color marrón, serial F2411434, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando identificado este ciudadano como ARMAO ANTONIO MENDOZA, C.I. 4.191.398, a quien se le solicitó la documentación de dicho armamento manifestando no poseerla. Asimismo dejaron constancia que este ciudadano se encontraba en compañía de otro ciudadano que quedó identificado como CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ, indocumentado, y procedieron a su detención y traslado al Comando a los fines de imponerlos de sus derechos constitucionales.
En autos consta lo siguiente:
.- Acta de Investigación Policial de fecha 05-10-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde consta lo antes narrado.
.- Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 07-10-08 ante el Juzgado de Control Nº 2, en la cual se precalificó el hecho de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y el Tribunal impuso Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones periódicas al ciudadano ARMAO ANTONIO MENDOZA, C.I. 4.191.398, y decretó Libertad Plena al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ.
.- Acto conclusivo de Acusación en contra del ciudadano ARMAO ANTONIO MENDOZA, C.I. 4.191.398 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y acto conclusivo de Sobreseimiento a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ.
.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-10-08 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se hace constar la identificación plena de los ciudadanos ARMAO ANTONIO MENDOZA, C.I. 4.191.398, y CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ, indocumentado.
.- Informe Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 11-11-2008 practicada al arma de fuego incautada, mediante la cual se deja constancia que se trata de un arma de fuego, tipo Revólver, marca Smith & Wesson, modelo 10-7, calibre .38 special, en acero inoxidable, fabricado en USA, serial de orden 12D4727 y serial secundario 11439; y se concluyó que con la misma se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos en forma perforante o rasante producido por los proyectiles disparados pro la misma dependiendo de la región anatómica comprometida.

CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto; y más aun porque la víctima en el presente caso es el Estado Venezolano, cuyos intereses está representados por el Ministerio Público; organismo éste que es el solicitante del Sobreseimiento; de manera que no hay parte con la que se pueda debatir la solicitud planteada; y en el caso del ciudadano investigado, dicha solicitud no es contraria a su intereses.
Además, de la revisión de la causa se observa que la Audiencia de Juicio no se ha realizado y se ha diferido en varias oportunidades en razón de la falta de comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ, a cuyo favor se solicita el sobreseimiento de la presente causa, lo cual le causa un perjuicio al ciudadano que está acusado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados, específicamente del Acta de Investigación Policial de fecha 05-10-08 en la cual se hizo constar el procedimiento de aprehensión de los investigados y de los objetos incautados, se observa que se produjo el hallazgo de un arma de fuego tipo Revólver, calibre 38 mm, marca Smith&wesson, fabricación Made in Usa, cromada, con guardamano de madera color marrón, serial F2411434, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, sin que se acreditara la autorización para su porte o tenencia. A su vez, la Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 11-11-2008 practicada al arma de fuego incautada, refleja que el arma incautada se trata de un arma de fuego, tipo Revólver, marca Smith & Wesson, modelo 10-7, calibre .38 special, en acero inoxidable, fabricado en USA, serial de orden 12D4727 y serial secundario 11439; y se concluyó que con la misma se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos en forma perforante o rasante producido pro los proyectiles disparados pro la misma dependiendo de la región anatómica comprometida; con lo cual se determina que se trata de un arma de fuego idónea para maltratar o herir e incluso para ocasionar la muerte. De la misma manera se observa que los funcionarios actuantes dejaron constancia que el arma supra descrita se encontraba presuntamente en poder de un ciudadano que se encontraba en compañía del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ, a cuyo favor se solicita el sobreseimiento de al presente causa.
Los hechos ya expuestos permiten concluir el presunto hallazgo de un arma de fuego, la cual se encontraba presuntamente en poder de una persona que no tenía autorización para su porte, lo que presuntamente configura el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego. Asimismo se puede apreciar que el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ, a cuyo favor se solicita el Sobreseimiento, no era la persona que portaba el arma sino que se encontraba en el mismo lugar, junto con otra persona la cual es señalada como la que presuntamente sí portaba el arma.
Así las cosas, esta Juzgadora debe destacar que si en el presente caso se reflejó el hallazgo de un arma de fuego, pero no en poder del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ, resulta lógico que a éste no se le pueda atribuir la comisión del mencionado hecho punible; resultando por tanto legalmente procedente la solicitud fiscal de Sobreseimiento, pero no a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo señala la representación fiscal, pues aunque la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ no está tipificada como delito, en la presente causa sí se está ventilando la presunta comisión de un hecho punible; por lo cual se considera que el Sobreseimiento es procedente conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 ejusdem, pues se está ventilando la comisión de un hecho punible, pero el mismo no se le puede atribuir al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ, porque a él no le fue encontrado el objeto activo de la perpetración del hecho.
En otro orden de ideas, debe dejarse constancia que en fecha 21-04-10 era la oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio y que la misma no se efectuó por la incomparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ, dejándose constancia, erróneamente, que este ciudadano no estaba cumpliendo con la medida de presentación y se ordenó su aprehensión, siendo que al revisarse la actas procesales se puede determinar que este ciudadano no fue sometido a medida de coerción personal alguna, por lo cual no debía cumplir presentaciones. En razón de ello, lo ajustado a derecho es que se deje sin efecto la orden de aprehensión decretada en esa fecha y se oficien a los organismos respectivos.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en relación al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ, ya identificado; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada en fecha 21-04-2010 en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.895. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el oficio respectivo a los fines de informar a los organismos de seguridad que la orden de aprehensión de fecha 21-04-10 fue dejada sin efecto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ

LA SECRETARIA