REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002756
ASUNTO : KP01-P-2009-002756
ADMISION DE HECHOS.
Este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando como Tribunal unipersonal en fecha 20 de Abril del 2010 del presente año convoco a la audiencia de Juicio Oral, en el transcurso del debate, la Fiscal Décimo del Ministerio Publico, acuso a los Ciudadanos: OSCAR ANIBAL MENDEZ RIVAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.482.644 y JOSE GABRIEL ACOSTA ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.828.644 de ser responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 Eiusdem En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
OSCAR ANIBAL MENDEZ RIVAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.482.644, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 27/06/88, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle 9 con carrera 6, San José, casa S/N, a 20 metros de la Escuela Ciudad de Maturín. Teléfono: no tiene
JOSE GABRIEL ACOSTA ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.828.644, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 18/04/89, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado Carrera 6 entre calles 9 y 10. Casa Nº 9-74. Barrió San José. A 20 metros de la Escuela Ciudad de Maturín. Teléfono: 04162569888.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 07 de Abril de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 02 piso 7 del Edificio Nacional el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por la JUEZA PROFESIONAL Abg. Alicia Olivares Meléndez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de Sala: Fernando Pirela, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales esta fiscalía acusó en su oportunidad al acusado de marras OSCAR ANIBAL MENDEZ RIVAS y JOSE GABRIEL ACOSTA ROJAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 264 de la LOPNA, Durante su exposición la Fiscal del Ministerio Publico manifestó que ambos acusados fueron aprehendidos En fecha 06-04-2009, aproximadamente a las 12:20 PM, en el momento, que el ciudadano MENDOZA JOSE FRANCISCO, quien se encontraba en compañía del ciudadano CARLOS ALBERTO MELENDEZ, se encontraba en ele Bario San Francisco de esta ciudad, cuando repentinamente aparecen tres ciudadanos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego, quienes los someten y proceden a despojar al ciudadano CARLOS MELENDEZ, de las llaves, del vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo PICK UP, Color Verde con Dorado, Placa 19ELAK y luego se llevan al vehiculo, estos proceden a realizar la correspondiente notificación de los hechos, procediendo los funcionarios policiales a realizar la persecución del referido vehiculo dándoles captura a trescientos cincuenta metros del lugar específicamente en la carrera 6 con calle 11 y 12 del barrio Santa Isabel, la cual se encontraba tripulada por tres ciudadanos, quienes fueron identificado como: OSCAR ANIBAL MENDEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.482.644, de 20años de edad, quien para el momento vestía, y JOSE GABRIEL ACOSTA ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.828.644, de 19 años de edad, quien para el momento vestía (…) quien lleva entre sus vestimentas a nivel de la cintura entre el cuerpo y la pretina del pantalón un FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CON LETRAS QUE SE LEE OMEGA, además de un ciudadano que resulto ser un adolescente, incautándoles además entre sus vestimentas a cada uno de ellos un teléfono celular, razón por la cual son aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Publico, por lo que ratifico la acusación y las pruebas presentadas; y me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, es por lo que solicito la incorporación de las documentales, la evacuación de testigo, funcionario y expertos, a los fines de demostrar la culpabilidad del acusado. Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: “la defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal, ya que no son ciertos los alegatos explanados por el y demostrara la inocencia en este debate, es todo”. El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: OSCAR ANIBAL MENDEZ RIVAS “no deseo declarar, es todo” y JOSE GABRIEL ACOSTA ROJAS “no deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que los acusados se acogen al precepto constitucional. Se apertura el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el art. 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta al alguacil de sala si hay expertos o testigos a lo que manifiesta que se encuentra la victima por lo que se hace pasar a la sala y se identifica como JOSE FRANCISCO MENDOZA C.I. 7.375.314, venezolano, mayor de edad, quien es juramentado y en relación a los hechos expone: “estábamos descargando unos puntales en la acera, llegaron unos señores que era un atraco que no lo mirábamos que le diéramos la llave de la camioneta, nos mandaron a entrar a la casa y de ahí se llevaron la camioneta y salimos de la casa y paso una patrulla y le dijimos, al rato paso un motorizado patrullero y nos dijo que habían recuperado la camioneta, es todo”. A preguntas del Fiscal respondió: … eran 3 sujetos… no vi. porque nos dijeron que bajáramos la cabeza… yo no vi el arma, encañonaron al dueño del carro… a nosotros nos mandaron para adentro… al dueño del carro Carlos Meléndez le quitaron el suiche… luego nos dijeron que entráramos a la casa y cuando escuchamos que arranco el carro salimos… después que se retiran salimos y viene la patrulla de la policía y le dijimos las características del carro y después paso un motorizado y nos dijo que estaba en el destacamento 15 la camioneta… entre el momento que nos robaron y llego el motorizado paso como media hora… después fuimos a poner la denuncia… nosotros no vimos a las personas que detuvieron, solo el vehiculo… no recuerdo ninguna características… estábamos el señor Carlos y yo… no nos quitaron mas nada. Es todo. A preguntas de la defensa respondió: … eso fue en la tarde… desde que notificamos a los funcionarios hasta que apareció el carro paso como media hora… nunca me apuntaron directamente… estaba ayudándole al dueño de la camioneta bajando los puntales… yo estaba a un lado del carro… ellos llegaron como de lado del lateral que da hacia la casa… creo que uno de ellos estaba armado… a mi no me apuntaron… no recuerdo como estaban vestidos… solo recuerdo un brazo claro… yo no les vi la cara, es todo. A preguntas del Tribunal contesto:… cuando le quitan la llave nos mandan para adentro… desde ese momento hasta que pasa la patrulla pasaron minutos ya que de casualidad iban pasando por el frente de la casa… le decimos a la policía lo que paso… salimos caminando y le hicimos señas al motorizado le preguntamos y nos informo que tenían la camioneta como a los 30 minutos, es todo. Se hace pasar a la sala y se identifica como CARLOS MELENDEZ MENDOZA C.I. 9.623.929, venezolano, mayor de edad, quien es juramentado y en relación a los hechos expone: “estábamos descargando unos puntales el amigo mío y mi persona, llegaron 3 sujetos y nos sorprendieron que esto era un atraco y que le diéramos el suiche de la camioneta, nos mandan a meter para adentro y el que me tenia apuntado le entregue el suiche y se montaron a la camioneta y se fueron, como a la media hora creo que mas un motorizado nos dijo que la camioneta estaba en el Comando, cuando llegamos allá ellos estaban en el calabozo, y formulamos la denuncia, eso es todo lo que recuerdo, es todo”. A preguntas del Fiscal respondió: … empezamos a caminar hacia la carrera 6 y allí estaba el motorizado, nos toco fue caminar y el agente nos informo que la camioneta estaba en el destacamento… después del atraco paso una patrulla y yo les dije lo que había sucedido… desde ese momento como 15 minutos y le dije a la patrulla a los 15 minutos veo al motorizado… leugo voy al destacamento y alli estaba la camioneta… yo soy muy nervioso pero vi que tenia una pistola… el que me encañono si lo veo lo reconozco, a los otros dos no porque estaba era pendiente del que me encañono… no me quitaron mas nada solo la camioneta… eso fue en san francisco… eso fue afuera del vehiculo… Es todo. A preguntas de la defensa respondió: … fueron 3 personas las que me robaron… recuerdo al que me apunto, era alta, un flaco alto… se encuentra en lasa esa persona? Era una persona alta… no recuerdo otra característica… paso como 30 a 45 minutos desde que me robaron hasta que encontraron la camioneta… desde que Salí de la casa hasta que vi la patrulla pasaron 15 minutos… desde que vi la patrulla hasta que vi al motorizado pasaron como 15 o 20 minutos… los que se encuentran en esta sala son las personas que lo robaron? No…, es todo. El Tribunal no genera preguntas Visto que no hay testigos en sala de conformidad con el art. 366 del COPP, se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día MARTES 13 DE ABRIL DE 2010 A LAS 11:00 A.M. Líbrese notificación a todos los testigos, funcionarios, expertos. Líbrese boleta de traslado. Los presentes quedan debidamente notificados. Es todo se leyó y conformes firman siendo las 12:40 p. m.
En fecha 13 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijada para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 02 a los fines de efectuar Juicio Oral y Público siendo las 10:30 a.m., Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que no se hizo efectivo el traslado desde el CPRCO Uribana con los acusados, se ordena diferir el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día MARTES 20 DE ABRIL DE 2010 A LAS 10:30 A.M. Líbrese notificación a todos los testigos (del folio 90 y 91 dirección al folio 99), funcionarios (FAP), expertos (CICPC). Líbrese boleta de traslado a Uribana.
En el Fecha 20 de abril de 2010, siendo el día y hora fijada para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 02 a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, asimismo da un breve resumen de lo acontecido en las audiencias pasadas. El fiscal solicita el derecho de palabra. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal en vista de la declaración del ciudadano Carlos Meléndez Mendoza, victima y testigo presencial en la presente causa donde señalo a preguntas de la defensa que el sujeto que lo apunto con un arma de fuego, no es ninguno de los acusados, no obstante si se señalo, que lo abordaron 3 sujetos, de esto se colige que el delito atribuido a los acusados no le es imputable en grado de autor, sino de facilitador de conformidad con lo establecido en el articulo 84 ordinal 3º del Código penal vigente; por otro lado al no constar en el asunto partida de nacimiento del adolescente que participo en el hecho, ni copia de las actuaciones, seguido al mismo por ante el Tribunal de adolescente, se hace imperioso realizar un cambio de la calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del COPP, por lo que los hechos objeto del proceso se subsumen dentro del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 Eiusdem. Es todo. Acto seguido, Oídas las Exposiciones de las Partes y sus alegatos, este Tribunal de Juicio No. 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los Siguientes Términos: PRIMERO: Anunciado como ha sido el cambio de calificación por parte del representante de la vindicta pública este Tribunal admite el mismo por considerarlo ajustado a derecho, es todo. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: “renuncio en este acto al lapso de pruebas y solicito se les imponga a mi defendido de las medidas alternativas del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos que prevé el COPP, ya que me han manifestado su voluntad de admitir los hechos, es todo”.
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: OSCAR ANIBAL MENDEZ RIVA “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me Imponga la pena, es todo”. Y JOSE GABRIEL ACOSTA ROJAS “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me Imponga la pena, es todo”.
Se le cede la palabra al Fiscal quien expone: “no me opongo a la admisión de hechos por parte del imputado por considerarla ajustada a derecho. Se le cede la palabra a la defensa y expone: “escuchado como ha sido la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga la pena en este mismo acto con las rebajas de la Ley, es todo
Quedó demostrada la comisión del delito así como la responsabilidad penal del ciudadano OSCAR ANIBAL MENDEZ RIVAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.482.644 y JOSE GABRIEL ACOSTA ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.828.644 de ser responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 Eiusdem. Es todo a través de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico consistentes en: TESTIMONIALES: 1º con el Testimonio del ciudadano JOSE FRANCISCO MENDOZA C.I. 7.375.314, venezolano, mayor de edad, quien es juramentado y en relación a los hechos expone: “estábamos descargando unos puntales en la acera, llegaron unos señores que era un atraco que no lo mirábamos que le diéramos la llave de la camioneta, nos mandaron a entrar a la casa y de ahí se llevaron la camioneta y salimos de la casa y paso una patrulla y le dijimos, al rato paso un motorizado patrullero y nos dijo que habían recuperado la camioneta, es todo”. A preguntas del Fiscal respondió: … eran 3 sujetos… no vi. porque nos dijeron que bajáramos la cabeza… yo no vi el arma, encañonaron al dueño del carro… a nosotros nos mandaron para adentro… al dueño del carro Carlos Meléndez le quitaron el suiche… luego nos dijeron que entráramos a la casa y cuando escuchamos que arranco el carro salimos… después que se retiran salimos y viene la patrulla de la policía y le dijimos las características del carro y después paso un motorizado y nos dijo que estaba en el destacamento 15 la camioneta… entre el momento que nos robaron y llego el motorizado paso como media hora… después fuimos a poner la denuncia… nosotros no vimos a las personas que detuvieron, solo el vehiculo… no recuerdo ninguna características… estábamos el señor Carlos y yo… no nos quitaron mas nada. Es todo. A preguntas de la defensa respondió: … eso fue en la tarde… desde que notificamos a los funcionarios hasta que apareció el carro paso como media hora… nunca me apuntaron directamente… estaba ayudándole al dueño de la camioneta bajando los puntales… yo estaba a un lado del carro… ellos llegaron como de lado del lateral que da hacia la casa… creo que uno de ellos estaba armado… a mi no me apuntaron… no recuerdo como estaban vestidos… solo recuerdo un brazo claro… yo no les vi la cara, es todo. A preguntas del Tribunal contesto:… cuando le quitan la llave nos mandan para adentro… desde ese momento hasta que pasa la patrulla pasaron minutos ya que de casualidad iban pasando por el frente de la casa… le decimos a la policía lo que paso… salimos caminando y le hicimos señas al motorizado le preguntamos y nos informo que tenían la camioneta como a los 30 minutos, es todo. 2.- Con el Testimonio del ciudadano: CARLOS MELENDEZ MENDOZA C.I. 9.623.929, venezolano, mayor de edad, quien es juramentado y en relación a los hechos expone: “estábamos descargando unos puntales el amigo mío y mi persona, llegaron 3 sujetos y nos sorprendieron que esto era un atraco y que le diéramos el suiche de la camioneta, nos mandan a meter para adentro y el que me tenia apuntado le entregue el suiche y se montaron a la camioneta y se fueron, como a la media hora creo que mas un motorizado nos dijo que la camioneta estaba en el Comando, cuando llegamos allá ellos estaban en el calabozo, y formulamos la denuncia, eso es todo lo que recuerdo, es todo”. A preguntas del Fiscal respondió: … empezamos a caminar hacia la carrera 6 y allí estaba el motorizado, nos toco fue caminar y el agente nos informo que la camioneta estaba en el destacamento… después del atraco paso una patrulla y yo les dije lo que había sucedido… desde ese momento como 15 minutos y le dije a la patrulla a los 15 minutos veo al motorizado… leugo voy al destacamento y alli estaba la camioneta… yo soy muy nervioso pero vi que tenia una pistola… el que me encañono si lo veo lo reconozco, a los otros dos no porque estaba era pendiente del que me encañono… no me quitaron mas nada solo la camioneta… eso fue en san francisco… eso fue afuera del vehiculo… Es todo. A preguntas de la defensa respondió: … fueron 3 personas las que me robaron… recuerdo al que me apunto, era alta, un flaco alto… se encuentra en lasa esa persona? Era una persona alta… no recuerdo otra característica… paso como 30 a 45 minutos desde que me robaron hasta que encontraron la camioneta… desde que Salí de la casa hasta que vi la patrulla pasaron 15 minutos… desde que vi la patrulla hasta que vi al motorizado pasaron como 15 o 20 minutos… los que se encuentran en esta sala son las personas que lo robaron? No…, es todo. El Tribunal no genera preguntas
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso del juicio oral, el Tribunal Unipersonal considera que:
Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición al ciudadano OSCAR ANIBAL MENDEZ RIVAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.482.644 y JOSE GABRIEL ACOSTA ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.828.644 pre-identificado, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:
I.- La comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 Eiusdem
II.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensora, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
PENALIDAD
El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 Eiusdem, establece una pena de a cumplir de 8 a 16 años cuya sumatoria es de 24 años, aplicando el articulo 37 del Codigo Penal, la mitad de la pena a imponer es: 12 años, a aplicando lo previsto en el articulo 84 del Codigo Penal se rebaja la mitad que seria: 06 años y tomando en consideración la admisión de los hechos por parte de los acusados se rebaja la pena a un 1/3 quedando en definitiva a imponer en de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándole igualmente a las accesorias propias de la pena de prisión y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Oídas las Exposiciones de las Partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los acusados y la no oposición del la Representación Fiscal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide en los Siguientes Términos:
CONDENA al Ciudadano: OSCAR ANIBAL MENDEZ RIVAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.482.644 y JOSE GABRIEL ACOSTA ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.828.644, plenamente identificados en autos que anteceden, concatenados con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 Eiusdem, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION Se acuerda mantener la medida privativa, por cuanto será el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda quien determinará el modo de cumplimiento de la pena. Condenándole igualmente a las accesorias de ley en el Centro de Reclusión que tenga bien designar el Juez de Ejecución, a quien corresponda conocer de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479ejusdem. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara.
Remítase una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia, que la dispositiva de la presente decisión, fue leída íntegramente en audiencia, quedando notificadas todas las partes y publicada, dentro del lapso de ley previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALICIA OLIVARES MELÉNDEZ
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria
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