REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de abril de 2010
Años: 199° y 150°
ASUNTO KP01-P-2006-006392
Juez de Juicio Nº 4º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Secretario: Pedro Rafael Chacón.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. José Daniel Flores, (solo por este acto por encontrarse de guardia)
Acusado: Melquíades Benito Hernández Rodríguez
Defensor: Abg. Javier Moreno, Inpre Nº 133231
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado MELQUÍADES BENITO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público visto que de acuerdo a la revisión del sistema informático juris 2000, donde se evidencia la existencia de tres causas una de ellas en etapa de ejecución y las restantes fueron interpuestas en su debida oportunidad las respectivas acusaciones aunado a lo que es el incumplimiento por parte de la obligación que tenía de presentarse periódicamente ante este tribunal y no conforme con esto a la inasistencia a los actos fijados por el tribunal, de lo cual se evidencia la conducta reiterada del acusado de no someterse al proceso, es por lo que ratifico la solicitud de medida de privación de libertad, ya que no existe garantía de que el imputado se someta al proceso, difiriéndose en diversas oportunidades los actos por ausencia del mismo, siendo contradictorio someterlo a una medida de presentación ya que iríamos en contra de la norma, ya que solo puede otorgarse máxime tres medidas cautelares, es todo. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: en virtud de lo sucedido en la causa mi representado se le dicto libertad plena y por desconocimiento mi representado se presentó durante un año, en relación al asunto de ejecución es por un acuerdo reparatorio y no tiene nada que ver acá, solicito la imposición de la medida menos gravosa como la establecida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se equipara a una medida privativa, es todo.
Luego de oídas las partes y al imputado, este Tribunal acuerda revocar la Medida de presentación de la cual goza el imputado MELQUÍADES BENITO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado incumplió con la medida de presentaciones periódicas cada treinta días que debía realizarlas ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Y a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, se le decreta Medida Privativa de Libertad al imputado MELQUÍADES BENITO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 262 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO MELQUÍADES BENITO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.143.950, residenciado en la carrera 4 entre calles 5 y 6 Barrio Unión. Barquisimeto, Estado Lara, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.