REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001435
Por recibido el presente asunto emanado de la fiscalia 16 del Ministerio Publico, a petición de este tribunal y por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa , así como se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, que en fecha 7 de Junio del 2007, se recibió oficio Nº 827, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, emitiendo copia certificada de la decisión dictada en fecha 24 de Abril del año 20007 por la Sala Constitucional que declaro parcialmente con lugar una acción de Amparo Constitucional, decisión, esta que no aparece consignada al asunto, por lo que se ordeno imprimirla por la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que al verificar dicha decisión, la Sala Constitucional declaró parcialmente la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Alexis Alfredo Ribero Pereira, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico a nivel Nacional con competencia plena, contra la decisión dictada el 20 de Febrero del año 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y en consecuencia declaro “Nulas únicamente aquellas actuaciones y pronunciamientos judiciales producidas desde y con posterioridad a la Audiencia Preliminar, es decir, se declara nula la referida decisión accionada, dictada el 20 de Febrero del 20004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción del Estado Lara, en la causa asignada con el numero KP01-R-2002-0001435, seguidas entre otros, al imputado Rafael Márquez;…”
Asimismo dicha decisión establece lo siguiente “…Se declara nula también la Audiencia Preliminar efectuada los días 23 y 24 de Abril del año 2002, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y por ende, la decisión dictada por este Tribunal el 24 de Abril del 2002, con ocasión de la referida Audiencia. En razón de ello se ordena, que el expediente contentivo de la causa penal seguida entre otros imputados al ciudadano Rafael Márquez, sea remitido al la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que el mismo sea distribuido a un Juzgado de Control de ese Circuito Judicial Penal, el cual deberá convocar y celebrar a la brevedad posible la Audiencia Preliminar en la referida causa con apego en lo señalado por la siguiente en la presente sentencia..TERCERO: Queda vigente las medidas cautelares Sustitutivas. CUARTO: Se advierte que en la causa principal ocurrieron actos principales que interrumpieron la prescripción de los delitos investigados…”.
Por lo que este Tribunal a fines de ordenar el proceso, ordena:
PRIMERO: Agregar a la causa principal el asunto Nº KP01-R-2003-000250, que contiene la apelación decidida por la Corte de Apelaciones, la cual deberá ser cocida al folio 2302 de la pieza Nº 10 y corregir la foliatura.
SEGUNDO: Aperturar la pieza Nº 11 y agregar las actuaciones correspondientes a los oficios emanados de la Fiscalia 16 de Ministerio Público desde el 1 de Diciembre del 2009.
TERCERO: Agregar copia de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se imprimió del portal de dicho alto Tribunal y ordenar a la secretaria de este Circuito Judicial Penal ubicar y agregar al mismo el oficio Nº 827 emanado del referido Tribunal Supremo, el cual fue recibido en fecha 7 de Junio del 2007, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
CUARTO: Remitir con carácter de urgencia dicha causa al Tribunal del Control que corresponda por distribución a los fines de que se de cumplimiento a la antes mencionada decisión del mas alto Tribunal de la Republica.
QUINTO: Notifíquese a las partes y remítase oficio a la presidencia del circuito a fines de participarle lo ocurrido en el presente asunto y afín de que se verifique el oficio emanado del Tribunal Supremo de Justicia recibido en este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010).
JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA