REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº 5
Barquisimeto, 30 de Abril de 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-006622
Este Tribunal a los fines de FUNDAMENTAR la decisión emitida en fecha 20 de Octubre de 2009 en la cual se IMPUSO DETENCION DOMICILIARIA al ciudadano CARLOS JOSE CARRASCO, prevista en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe Publicar in extenso el acta de la referida audiencia y así se decide.-
“Siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 5, integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala Ronald Torres, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del COPP, en la presente causa, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el escabino Gabriel Luna Hernández, la fiscalia 4ª del M.P Abg. Yaritza Berrios, la defensora publica Abg. Luisa Oribio y previo traslado de comandancia el imputado Carlos José Carrasco. Luego de un lapso de espera de una hora se deja constancia que no compareció el escabino Mayra Carolina Colina. En este acto la defensa pública ratifica la solicitud de revisión de medida, en virtud de que ya se le realizo el informe psiquiátrico, y el mismo no ha sido remitido a este despacho. Así mismo aporto la dirección calle 43 entre carreras 11 y 12, Barrio Santa Eduvigis Nro de casa 12-6 Teléfono 0251.446.4169, sra. Aurora Carrasco (madre) Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal acuerda cambiar la medida de privación de Libertad, sustituyéndola por una detención domiciliaria la cual deberá cumplir en la dirección aportada por la defensa. Se ordena oficiar al Director Hospital pastor Oropeza con atención al Dr. Paúl Sánchez, medico Psiquiátrico, a los fines de que remita con carácter de urgencia a este Tribunal el informe psiquiátrico realizado en fecha 22/06/09, al ciudadano Carlos José Carrasco. Se difiere el acto para el día 04 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 AM. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio Adolescente en la causa KP01-D-2004-111, a los fines de informarle que el ciudadano Carlos José Carrasco, esta cumpliendo detención domiciliaria (indicar dirección). Líbrese Boleta de Traslado. Cítese a los escabinos, indicándole que en caso de no comparecer será sancionado. Es todo.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y CAMBIA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que viene cumpliendo el Acusado CARLOS JOSÉ CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° 19166512, SUSTITUYÉNDOLA POR LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, prevista en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la calle 43 entre carreras 11 y 12, Barrio Santa Eduvigis Nro de casa 12-6 Teléfono 0251.446.4169, Sra. Aurora Carrasco (madre) Barquisimeto Estado Lara. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
LA SECRETARIA