REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº 5

Barquisimeto, 30 de Abril de 2010 Años 200° y 150°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-013098

Este Tribunal a los fines de FUNDAMENTAR la decisión emitida en fecha 29 de Octubre de 2009 en la cual se le AMPLIÓ POR UN AÑO MÁS EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano FRANK EDUARDO PRICE SUAREZ, previsto en el artículo 46 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe Publicar in extenso el acta de la referida audiencia y así se decide.-


“Siendo las 02:00 pm, del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Juicio Nro. 05 integrado por el Juez Profesional Abg. Carlos Porteles, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala Moisés Pirela en la Sala de Juicios de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia Oral de conformidad con el art. 46 del COPP. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el delegado de prueba ciudadano Pérez Domingo, la defensa privada Abg. Arminio Lugo, la Fiscalia 3ª del M.P Abg. Fátima Cadenas y el acusado Frank Eduardo Prince Suárez. En este acto el delegado de prueba maniesta; sugiero que el procesado cumpla con sus presentaciones en la unidad Técnica de Coro Estado Falcón en la prolongación de la Avenida Manaure, Edificio Dergan Nº 2, segunda planta al lado de la Inspectora de Transito. Este Tribunal visto lo manifestado por el delegado de prueba. En este acto se le cede la palabra a la fiscalia quien manifiesta oída la declaración del delegado solicito a este Tribunal se le acuerde una nueva oportunidad de acuerdo al art. 46 en su segundo aparte es todo. Este tribunal Oídas las partes, acuerda ampliar la por un años mas la suspensión condicional del Proceso, la cual deberá cumplir en la unidad Técnica de Coro Estado Falcón en la prolongación de la Avenida Manaure, Edificio Dergan Nº 2, segunda planta al lado de la Inspectora de Transito. Líbrese Oficio a la Unidad Tecnica de Coro. Conformen firman siendo las 03:30 pm.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AMPLIA POR UN AÑO MÁS EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano FRANK EDUARDO PRICE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.789.149, previsto en el artículo 46 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la unidad Técnica de Coro Estado Falcón en la prolongación de la Avenida Manaure, Edificio Dergan Nº 2, segunda planta al lado de la Inspectora de Transito.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5


ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

LA SECRETARIA