REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA
ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta a la ciudadana: GIL SUAREZ JOSEFINA RAMONA identificada con cédula de identidad Nro. 7.356.726 condenada en fecha 14 de Agosto de 1997, por el extinto juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, se hace en los siguientes términos:
En fecha 23 de Marzo de 2004, le fue concedido a la penada el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de TRES (3) años ONCE (11) meses y veinticinco (25) DIAS, a ser supervisada por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara.
Cursa en autos Informe de Finalización favorable suscrito por el Delegado de Prueba Ab. Richard Linarez, en fecha 1º de Julio de 2009 de cuyo contenido se infiere que la penada finalizo el Régimen de Prueba en forma satisfactoria al cumplir con las condiciones impuestas.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA de la Ciudadana: GIL SUAREZ JOSEFINA RAMONA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena a la penada: GIL SUAREZ JOSEFINA RAMONA identificada con cédula de identidad Nro. 7.356.726 condenada en fecha 14 de Agosto de 1997, por el extinto juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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