REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 29 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000100


ABOCADA al conocimiento del presente asunto y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ C.I. Nro. 10.774.008 fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la ejecución de la pena impuesta, por no haber comparecido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de realizarle Informe Psicotécnico, necesario para emitir pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante su delegado de Prueba, haciendo caso omiso a las notificaciones del Tribunal, pendiente como se encuentra el cumplimiento de la condena impuesta, es por lo que este Tribunal ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ C.I. Nro. 10.774.008 Venezolano, mayor de 40 años de edad, nacido el 18-07-1968 hijo de Priscilia Rodriguez y Genaro Salazar, con domicilio en Barrio Andres castillo, calle principal casa sin numero de color rosado, frente a la Alfarerìa Inalvensa en Barquisimeto Estado Lara. Actualmente pendiente por cumplir condena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento del proceso de Ejecución de la Pena. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria