REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004944
Se procede a reformar a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 05-11-09. El penado: YUBRAN MANUEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.289.773, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, nacido el 25-07-74 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 13.289.773, hijo de Nora linda Silva y Jesús Rodríguez, residenciado en Avenida Fuerzas Armadas con Brisas del Aeropuerto, carrera 5 entre 58 y 59, Barquisimeto Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 16 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Consta en auto que el penado YUBRAN MANUEL SILVA, fue detenido preventivamente en fecha 19-07-06, en fecha 21-07-06 le decretaron medida de privación judicial, en fecha 13-02-08 le otorgan el Régimen Abierto, y se fugó el día 19-05-08 según información suministrada por el Director del “C.T.C. Dr. Francisco Canestri”, de Caracas, (folio 39, 2da. Pieza), por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES. Posteriormente se le libra orden de aprehensión, la cual se hace efectivo el día 08-10-09, en la audiencia realizada el 05-11-09, le mantienen el régimen abierto, es por lo que hasta el día de hoy (12-04-10) lleva detenido SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumada a la detención anterior da un total de pena cumplida de DOS 02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, pena que extingue el OCHO DE ABRIL DE 2012.
Vista la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial No. 5930 de fecha 04-09-09, mediante el cual prescindió el último aparte del artículo 493 del ejudems, el penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Un (01) mes, que sería a partir del 08-01-09.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01), Cinco (05) meses y Diez (10) días, que sería a partir del 18-05-09.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, que sería a partir del 28-10-10.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Tres (03) meses, que sería a partir del 08-03-11, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 10 meses y 12 días.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, Caracas. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa , quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
El Juez de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
COPT/iraida
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