REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009878

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el publicado en fecha 22-02-10, por el Tribunal de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos: 1.- EDWUAR ALEXANDER COLMENAREZ CARIELES, titular Cédula de Identidad Nº V- 21.297.446, nacido el 07-04-1991, en Barquisimeto, hijo de José de los Reyes Colmenarez y Olga Pastora Carieles, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Carpintero, residenciado en: el Barrio La Paz, Sector 10, calle 8 con carrera 9, casa Nº no se lo sabe de color azul con blanco, al lado de la Comisaría Nº 10 de la Fuerza Armada Policial de esta ciudad, 2.- ALBERT JAVIER MEDINA GUTIÉRREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-19.264.975, nacido el 21-01-1990, en Barquisimeto, hijo de Argenis Medina y Rosa Gutiérrez, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en: el Barrio La Apostoleña, Sector 1, casa Nº 11 de color verde diagonal a la Licorería Naiza de esta ciudad. Teléfono: 0251-9288701 y 3.- RANDY JACKSIN CASTILLO, titular Cédula de Identidad Nº V-14.741.834, nacido el 18-05-1980, en Barquisimeto, hijo de Carmen Lucia Castillo, de 29 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, residenciado en: el Barrio La Paz, Sector 10, carrera 4 con calle 8 en la esquina, casa Nº 16 de color verde, manzana D, como a media cuadra de la Comisaría Nº 10 de la Fuerza Armada Policial de esta ciudad. Teléfono: 0426-7570790, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 4.- LEONEL JOSÉ ROSALES ÁLVAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-20.926.837, nacido el 28-07-1990, en Barquisimeto, hijo de Leo Rosales y Omaira Álvarez, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en: el Barrio La Paz, Sector 15, calle 4 con carrera 4, casa Nº 2 de color verde, como a una cuadra del Supermercado Capital de esta ciudad. Teléfono: 0251-2663744, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
1.- Consta en auto que el penado: EDWUAR ALEXANDER COLMENAREZ CARIELES, fue detenido preventivamente en fecha 13-11-09, y sale en Libertad el día 14-11-09 por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) DÍA; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.

Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 03 meses y 18 días.
2.- Consta en auto que el penado: ALBERT JAVIER MEDINA GUTIÉRREZ, fue detenido preventivamente en fecha 13-11-09, y sale en Libertad el día 10-02-10, por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN.

Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 03 meses y 18 días.


3.- Consta en auto que el penado: RANDY JACKSIN CASTILLO, fue detenido preventivamente en fecha 13-11-09, y sale en Libertad el día 10-02-10, por una medida cautelar de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN.

Por cuanto, el penado presenta la causa KP01-P-2006-004389, ante el Tribunal de Ejecución Nº 1, por medio del cual cumplía con la Suspensión Condicional de la Pena, para el momento que comete otro delito, NO optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena librar orden de Aprehensión a Nivel Nacional.
Asimismo, se acuerda solicitar el asunto KP01-P-2006-004389 al Tribunal de Ejecución Nº 1, a los fines de ser acumulado a la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal

4.- Consta en auto que el penado: LEONEL JOSÉ ROSALES ÁLVAREZ, fue detenido preventivamente en fecha 13-11-09, fue detenido preventivamente en fecha 14-11-09, en fecha 10-02-10, le decretaron medida de Detención Domiciliaria, medida que cumple hasta el día de hoy (15-04-10) es por ha cumplido de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena que extingue el TRECE (13) DE AGOSTO DEL 2012.

(Este Juzgador tomará dicha detención domiciliaria como privación preventiva de libertad y que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, atendiendo, tendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003)

Por cuanto, el penado fue condenado a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Ocho (08) meses, Siete (07) meses y Doce (12) días, que sería a partir del 20-07-10.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Once (11) meses, que sería a partir del 13-10-10.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Un (01) año y Diez (10) meses, que sería a partir del 13-09-11.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, Veintidós (22) y Doce (12) días, que sería a partir del 05-12-11, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 03 meses y 18 días.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

COPT/iraida