REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 22 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2007-008610
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30.07.09 y publicada en fecha 04.11.09, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano NORBIN ABRAHAN QUEVEDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.640, venezolano, nacido el 13.12.85, de 24 años, soltero, residenciado en Barrio Unión, carrera 2 entre calles 10 y 11, casa Nº 10-11, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ilícitos previstos en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 174 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, concatenado a los fines de imposición de la pena con los artículos 16, 37, 74.4 y 87 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido preventivamente en fecha 06.01.07 y el 11.01.07 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido TRES AÑOS, TRES MESES Y DIECISÉIS DÍAS; faltándole por cumplir UN AÑO, OCHO MESES Y CATORCE DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 06.01.2012.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 06.04.08, Régimen Abierto a partir del 06.09.08, Libertad Condicional a partir del día 06.05.10, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 06.10.10, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario