REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
Años: 200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008673
Atendiendo a la decisión dictada por este Tribunal en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 15/12/2009, y vista la solicitud realizada por la defensora publica MARGARITA RODRIGUEZ, actuando en representación de la pena BELKIS COROMOTO GUEDEZ, mediante la cual solicita se autorice el traslado de la penada para realizar sus presentaciones por ante esta Jurisdicción, las cuales se encuentra cumpliendo ante el Tribunal del Municipio Urbano de Guacara y San Joaquín con ocasión a la Gracia de Confinamiento otorgada por este Juzgado; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones para decidir:
Consta al folio 134 de la tercera pieza del presente asunto, Informe Medico expedido en fecha 08 de febrero de 2010, suscrito por la Dra. Yoleida del Carmen Lozada Pereira, Cardiologo del Centro Cardiovascular Regional (ASCARDIO), en el que deja constancia del estado de salud que presenta la ciudadana MARIA CAMILA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 7.319.222, paciente de 80 años de edad; a quien se le diagnostico HTA ESTADIO II, Y OBESIDAD; y sobre quien la penada de autos refirio en audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 15/12/2009 tratarse de su madre.-
Igualmente consta a los folios 45, 46, 47, 48 de la tercera pieza del asunto decisión de fecha 19 de noviembre de 2008, mediante la cual fue acordado a favor de la penada BELKIS COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.359.492, LA COMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTIDOS (22) DÌAS Y VEINTIÙN (21) HORAS DE PRISIÓN, que aumentados en una tercera parte dan como resultado UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÌAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, más cercana a la residencia donde cumplirá el cofinamiento que es en la dirección siguiente: Barrio San Rafael, primera calle, casa Nª 1, a dos metros del Hospital de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
En fecha 15/12/2009, este Juzgado de Ejecución acordó a favor de la penada de autos mantener la gracia de confinamiento, instando a la referida ciudadana a que consignará constancia medica de su madre y de su hermano, a los fines que este Juzgado emitiere pronunciamiento respecto al cambio de residencia para cumplir el confinamiento.-
Ahora bien, considerando el estado salud de la madre de la penada de autos, el cual es ratificado en el informe medico antes señalado encontrándose bajo tratamiento, justificando así el incumplimiento del beneficio otorgado, este Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución, procede en base a las disposiciones establecidas en el 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda, a los fines de garantizar el trato digno del penado y de sus familiares y la preferencia constitucional de las formulas cumplimiento de las penas no privativas de libertad. En tal sentido, acuerda realizar el cambio de localidad para cumplir con la conmutación de la pena en Confinamiento para la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por el mismo período indicado en la decisión de fecha 19 de noviembre de 2008, mediante la cual fue acordado a favor de la penada BELKIS COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª 7.359.492, LA COMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTIDOS (22) DÌAS Y VEINTIÙN (21) HORAS DE PRISIÓN, que aumentados en una tercera parte dan como resultado UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÌAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; lapso que se mantiene hasta tanto se tenga la información solicitada al Juzgado de Primero del Municipio Guacara y San Joaquin del Estado Carabobo; asimismo se acuerda ratificar oficio a la Jefatura Civil, y al Registro Civil , a objeto que informe respecto a la supervisión de las presentaciones de la referida penada indicado fecha exacta en la que dio inicia a su presentación, y la fecha en la que realizó su ultima presentación ante dicha Dependicia.-. Todo de conformidad con el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, y remítase con Oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión que se corresponde a la ultima dirección aportada en autos como residencia por la penada respecto a la Jurisdicción del Estado Lara, Notifíquese al penado, líbrese las boletas y oficios correspondientes.
Regístrese, publíquese, ofíciese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez
La Secretaria