REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005094.
Recibido como ha sido el INFORME TECNICO del penado MARCANO SILVA NESTOR JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 16.749.440, quien opta a una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento:
PRIMERO: Que el ciudadano NESTOR JOSE MARCANO SILVA, titular de la cédula de identidad nro. 16.749.440, quien fue condenado en fecha 14-10-2008 por el Tribunal de Juicio nro. 09, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de cinco (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, FALSA ATESTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 320 y 277 del Código Penal mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Que a los folios 144 y 145 de este asunto cursa actualización de cómputo de pena, hecho por este Tribunal, de fecha 11 de enero de 2010, donde se evidencia que el penado de marras puede optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 11-12-2007, ASÍ COMO TAMBIÉN A LA CONVERSIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO A PARTIR DEL 11-04-2010.
TERCERO: Que al folio 121, cursa oficio remitido a este Tribunal por la División de Antecedentes Penales de fecha 310 de julio de 2009, donde consta que el penado, pre-identificado NO PRESENTA ANTECEDENTE PENAL posteriores a los ya sancionados
CUARTO: Cursa a los folios 166,167,168 y 169, INFORME TECNICO, nro. 204 de fecha 08 de abril de 2010 suscrito por los funcionarios de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE, con relación al estudio realizado al penado de autos, en base a los siguientes elementos:
1.- Ausenta reflexión y discernimiento en relación al delito.
2.- Posee dificultad de resolución de conflictos.
3.- No busca ayuda en el problema de consumo de tóxicos
4.- Escasos hábitos de trabajo inclinándose hacia la obtención del dinero fácil.
5.- No cuenta con apoyo familiar correcto.
6.- No posee proyectos de vida.
QUINTO: Establece el artículo 501, 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008 (Mas favorable al penado):
“Artículo 501.Trabajo fuera del establecimiento,…La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de lo solicitado.
SEXTO: Sin embargo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:
Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, …
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se observa que no se encontrándose llenos los extremos exigibles en ese artículo 501 in comento, lo que hace improcedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para la concesión de lo solicitado, sin embargo le insta a presentar por ante este Tribunal solicitud y requisitos exigidos por la ley para la concesión del confinamiento y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: NESTOR JOSE MARCANO SILVA titular de la cédula de identidad nro. 16.749.440, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.-líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.