REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Abril de 2010.
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000759.
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.
Revisado como ha sido el presente asunto, esta Jueza de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, SE ABOCA al conocimiento de la causa y en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El ciudadano NAUDYS MELECIO HERNANDEZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.700.608, venezolano, natural de Barquisimeto, de 35 años de edad, Nacido en fecha 17-06-1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Melecio Hernández y María Rivas de Hernández, residenciado en: Urbanización Gil Fortoul, detrás del bloque 6, calle 1, vereda 2, casa sin número, de color ladrillo, Barquisimeto, Estado Lara, fue Condenado en fecha 18-05-2004, por el Tribunal de Control nro. 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO , más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos.
2.- Se evidencia al folio 1201 (pieza 05), el acta de defunción Nº 21, correspondiente al penado NAUDYS MELECIO HERNANDEZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.700.608, remitido sin oficio por la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, hace constar que NAUDYS MELECIO HERNANDEZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.700.608 falleció el día 01 de Mayo de 2005 a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego.
3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano NAUDYS MELECIO HERNANDEZ VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.700.608. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. Amelia I. Jiménez García.
El Secretario