REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución NRO. 04.
Barquisimeto, 08 de Abril de 2010.
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006717.


Revisado el presente asunto, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa, y visto el contenido del oficio nro.1108-2010 de fecha 12 DE Marzo de 2010, contentivo de INFORME DE FINALIZACION nro. 260-2010, remitido por el Abogado RICHARD LINAREZ, Delegado de Prueba del penado, OSCAR MIGUEL PEREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. 6,218.143, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.

Este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado mencionado, fue condenado por el Tribunal de Control nro. 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 29 de noviembre de 2007 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley.

SEGUNDO: En fecha 20 de febrero de 2009, este Tribunal otorgó al penado: OSCAR MIGUEL PEREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. 6,218.143 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO.-

TERCERO: Cursa al folio 81 de la Pieza 3 INFORME DE FINALIZACION, nro. 260 de fecha 12 de marzo de 2010, donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, Informe este suscrito por el Abogado RICHARD LINAREZ, Delegado de Prueba del penado, calificando su progresividad como: Favorable en la medida de Libertad Condicional.-“

CUARTO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: OSCAR MIGUEL PEREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad nro. 6,218.143.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-




LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.