REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución NRO. 04.
Barquisimeto, 08 de Abril de 2010.
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013855.

Revisado el presente asunto, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa, y visto el contenido del oficio nro. LAR-F13-2012-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, remitido por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA, con relación al penado ISRAEL DARIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.699.557, de que le sea declarada la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.

Este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado mencionado, fue condenado por el Tribunal de Juicio nro. 2 en fecha 23 de febrero de 2007 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en los artículo 16 del Código Penal y 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ordinal 2° con las agravantes del Artículo 46 ordinal 6° ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 22 de abril de 2008, este Tribunal otorgó al penado: ISRAEL DARIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.699.557 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.-

TERCERO: Cursa al folio 512 de la Pieza 3 INFORME DE FINALIZACION, nro. 4124 de fecha 25 de septiembre de 2009, donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, Informe este suscrito por el Abogado RICHARD LINAREZ, Delegado de Prueba del penado, calificando su progresividad como: Favorable en la medida de Libertad Condicional.-“

CUARTO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ISRAEL DARIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.699.557.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-




LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.