REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2008-000416
AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA. .
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOIBERMA PAZ.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
El día 07 de Abril de 2009 se celebró audiencia de conciliación en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en la cual se homologó el acuerdo de conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, La Defensora Pública del adolescente expresó: Propongo en este acto acuerdo conciliatorio con una suspensión del proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses y el cese de las medidas cautelares, de conformidad con el 573 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, la Fiscalía Auxiliar XIX del Ministerio Público, manifestó promuevo la conciliación de conformidad con el Articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitó se suspenda el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses y propuso las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, con la obligación que debe notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia; 2) Mantenerse en un trabajo estable, del cual deberá consignar constancia; 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes; 5) Prohibición de portar cualquier tipo de armas; 8) No incurrir en actos delictivos que acareen la apertura de un nuevo proceso.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en su acusación formal, en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas”.
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.
Las obligaciones que debe cumplir son las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, con la obligación que debe notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia; 2) Mantenerse en un trabajo estable, del cual deberá consignar constancia; 3) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes; 5) Prohibición de portar cualquier tipo de armas; 8) No incurrir en actos delictivos que acareen la apertura de un nuevo proceso.
DECISION
Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de ocho (08) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., ante identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 03 de abril de 2008; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finalizan el 07 de diciembre de 2010. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se ordena oficiar en la causa KP01-D-2010-00004, del Tribunal de Control Nº 01 Adolescente a los fines de informar sobre la decisión aquí tomada. Se ordena notificar a las partes.
Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control N° 1 (S),
La Secretaria,
Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ Abog. ROCIO OVIEDO.