REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000071

AUTO DE SUSTITUCION MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCALIA: XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA: PUBLICA ABG. ZONIA ALMARZA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRÁFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 04 de marzo de 2009 se celebró audiencia de revocatoria por incumplimiento de medida en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.en la cual se le sustituyó la medida de Detención Domiciliaria por la medida de prisión preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Ahora bien, en la audiencia la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público manifestó visto que le joven de autos no cumple con la detención domiciliaria impuesta y visto que incumplió la misma al salir de su residencia cometiendo un nuevo acto delictivo. Por lo que solicitó sea revocada la medida de detención domiciliaria y su ingreso al Manzano.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de no declarar.

Asimismo, la defensa en su intervención no presentó alegatos a favor del adolescente, por resultar evidente la violación del beneficio de la detención domiciliaria

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., se le impuso la medida cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literales a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 23-01-2010 por la presunta comisión del delito de Tráfico en su Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones y del sistema Juris 2000 se observa que el adolescente no dio cumplimiento a la medida de detención domiciliaria, en virtud de que el mismo incurrió en nuevos hechos delictivos; tal y como consta en el asunto Nº KP01-D-2010-000220 en el Tribunal de Juicio de esta sección; por lo que se debe revocar la medida de conformidad con el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal e imponer la medida de Prisión Preventiva, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en revisión de medida conforme al artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, acuerda la revocatoria de la medida de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., identificado supra, e impone la medida de Prisión Preventiva, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio Adolescente en la causa KP01-D-2010-000220 y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara a los fines de informar sobre la decisión presente decisión. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la sección penal adolescente a los fines de solicitar fije nueva fecha para la realización del examen psicológico. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

El Juez de Control N° 1 (S),

Abog. JOSE ANGEL HERNADEZ La Secretaria,

Abog. ROCIO OVIEDO.