REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Tribunal de Control Nº 1
Barquisimeto, 16 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000357
AUTO AUTORIZANDO ASISTIR A CLASES
Visto el escrito presentado por el defensor privado Abg. Carlos Luís Gonzalez Ipsa Nº 50.685, a favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA. , identificado plenamente en Autos, en el cual expone que: en audiencia de presentación de fecha 02-04-2010, se decreto procedimiento ordinario y se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Detención Domiciliaria conforme al Articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero tomando en consideración que el joven es estudiante regular del Primer Semestre, Año escolar 2009-2010, mención Diversificado, en el turno de la mañana, en la Unidad Educativa “Juan Landaeta” de la ciudad de Barquisimeto, solicita permiso para estudiar y así el adolescente no pierda el año escolar, solicito se tome en consideración la distancia existente entre el hogar dfe mi defendido (Carorita, Parroquia El Cuji) y la sede de la Unidad Educativa (Carrera 16 con calle 27, Barquisimeto); Siendo su horario el siguiente: Martes, Miércoles y Jueves de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y los días Viernes de 8:35 a.m. a 11:30 a.m.
Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
El defensor del adolescente solicita autorización para que asista a clases su defendido y refiere que el horario de clases del mismo es los días Martes, Miércoles y Jueves de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y el día Viernes de 8:35 a.m. a 11:30 a.m.
Por lo que se le concede el permiso de salir de su casa de Martes a Jueves a las 6:00 a.m. y debe reingresar a su vivienda a las 12:30 p.m.; y el Día Viernes a las 7:00 a.m. y debe reingresar a su vivienda a las 11:00 a.m. debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo se advierte al adolescente que el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra una gama de derechos, pero igualmente exige el cumplimiento de Deberes, por ser sujetos plenos de derecho en consecuencia deberá dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente se lee:
“Todos los niños, Niña y adolescentes tienen los siguientes deberes” Literal “B” “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público”.
Significando que en caso de incumplimiento por parte del adolescente de no regresar a su domicilio después de las horas otorgada, dará derecho a este juzgador de Revocar la medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por otra más gravosa.
En consecuencia es deber del adolescente imputado dar fiel cumplimiento a las ordenes impartida por este tribunal, ya que su no cumplimiento generará la revocatoria de la medida otorgada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Abg. Carlos Luís Gonzalez, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA modificando la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de AUTORIZARLE, a asistir a sus clases en el horario de Martes a Jueves de 7:00Am a 12:45Pm y el día Viernes de 8:35 a 10:00 a.m. Por lo que se le concede el permiso de salir de su casa de Martes a Jueves a las 6:00 a.m. y debe reingresar a su vivienda a las 12:30 p.m.; y el Día Viernes a las 7:00 a.m. y debe reingresar a su vivienda a las 11:00 a.m. debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio a la Comisaría encargada de la vigilancia y supervisión de la medida a los fines de que tenga conocimiento de la autorización otorgada, y de la dirección donde el adolescente debe cumplir con su detención, quedando fijada como la siguiente: Brisas de Carorita 2, 5ta. Calle, casa Nº 89, frente al modulo Policial de Carorita 2. Estado Lara. Líbrese boleta de notificación al defensor, fiscal, adolescente.
El JUEZ DE CONTRO Nº 1
ABG. José Ángel Hernández A.
LA SECRETARIA