REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000430
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
La Fiscalía XIX del Ministerio Público con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, inició investigación por la aprehensión del presunto adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 31 de marzo de 2010, en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo presentado para determinar las circunstancias de su aprehensión en el día (02-04-2010) y en la cual se ordenó su detención por identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el adolescente no portaba cédula de identidad.
Ahora bien, en fecha 08 de abril de 2010 el Director del Centro Socio-Educativo Doctor Pablo Herrera Campins consignó copia de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarraren, donde consta que el mismo nació en fecha 06 de septiembre del año 1991, por lo que su edad correspondiente es de dieciocho años de edad para el momento en que cometió el hecho.
De ahí que sobreviene la incompetencia de este Tribunal para continuar el conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa:
Error en la edad: Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. […]
De modo que, de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial, es imperativo declinar la competencia y así se decide.
En consecuencia le corresponde el conocimiento de la causa al Tribunal de Control Ordinario de esta misma Circunscripción Judicial con el inicio del procedimiento, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1, declina la competencia del conocimiento de la causa que se le sigue a IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del hecho punible de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ocurrido el día 31-03-2010, a un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal conforme al artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena abrir un cuaderno separado en relación a IDENTIDAD OMITIDA. Envíense las actuaciones al Sistema de Distribución para que se le asigne el Tribunal de Control que conocerá de las mismas. Se ordena notificar a las partes y al director del Centro Socio-Educativo Pablo Herrera Campins de la presente decisión. Líbrese oficio correspondiente.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1, (S)
Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ La Secretaria,
Abog. ROCIO OVIEDO.