REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000304

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA


JUEZ: Abg. José Ángel Hernández Arrieta
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA. (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que presenta la causa KP01-D-2010-000227, por el Tribunal de Control Nº 01 Adolescente.) A quien por este asunto se le precalifica la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Carolina Sierra.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. Alirio Echeverría y Alba Montilla
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El día 18 de Marzo del 2010 se celebró audiencia para calificar las circunstancias de Aprehensión de los Adolescentes Imputados, en la cual se acordó mantenerlos en el CSEPHC, por un lapso de 30 días, con la finalidad de que sean evaluados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a dicho centro y se trasladen al Psiquiatra Forense del CICPC de la ciudad Carora, para la correspondiente evaluación Psiquiatrita.

Ahora bien, recibidos como han sido los correspondientes resultados de la evaluación Psiquiatrita los cuales están anexos al presente Asunto, Este Juzgador considera que debe acordarse una medida cautelar de presentación periódica, a fin de mantenerlos sujetos al proceso.




DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica por ante el Tribunal de Control Nº 1 del Estado Lara, cada Quince (15) Días, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. y Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Lara, sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literales c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el proceso que se le sigue por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio correspondiente al C.S.E.P.H.C, A fin de que remitan a los referidos Adolescentes a este Tribunal, una vez que hayan sido cedulados, a fin de su correspondiente entrega a sus representantes legales. Líbrese boleta de libertad.


Regístrese

El Jueza de Control Nº 1,

Abg. José Ángel Hernández A. La Secretaria,

Abg. Rocio Oviedo