REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000430

AUTO DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Y DETENCIÓN POR IDENTIFICACION

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA y JESÚS HARRISON CORDOVA SUÁREZ, IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS para IDENTIDAD OMITIDA) y ROBO GENÉRICO, para (IDENTIDAD OMITIDA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 16 de Abril de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la detención por identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal para ambos adolescentes. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación cada 08 días por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, presentó a efecto videndi la prueba de orientación la cual arroja como resultado que las sustancias incautadas tienen un peso bruto de 6,0 y un peso neto de 5,6 gramos de Marihuana. Por otra parte solicitó la detención por identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el reconocimiento psicológico y social para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, los adolescentes envestidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA: “Yo soy consumidor de marihuana desde hace un mes, nosotros veníamos en la bicicleta y llegaron los guardias y nos montaron en la patrulla y nos quitaron 2 tablas que me los habían pagado porque yo estaba trabajando y no me los dieron y al otro le quitaron un teléfono, yo estoy claro que yo cargaba esa droga”. A preguntas de la fiscal del Ministerio público responde: ¿Quién les pago por el trabajo? La tía de Jesús, no los pagó ella porque estábamos cortando el monte, ¿Cómo se llama? Jenny. ¿Cuándo les pago ella? El mismo día más temprano ¿Cuánto les dio? 200bsf, 100bsf para cada uno. Asimismo se oyó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó su deseo de no declarar.

Por su parte la Defensa expresó escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio de inocencia, ya que al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico que pudiéramos hacer presumir o involucrarlo por los hechos por los cuales fueron presentados en esta audiencia y en cuanto a la calificación jurídica, manifestó oponerse a la calificación de Robo Genérico, por cuanto se desprende de las actas que igualmente no hay ningún elemento de lo que consta en actas, ya que no les fue incautada, ni dinero, ni mercancía que señala la presunta víctimas, es por lo que en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitó le sea decretada la libertad plena en esta audiencia. Por otra parte, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesto de forma libre que consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sea declarado consumidor, así como se le otorgue a su representado como medida de coerción las previstas en los literales b) y c) previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es estar bajo el cuidado de su representantes legal y presentación periódica cada quince días (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. De igual forma solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitó le sea practicado un reconocimiento psicológico, social y psiquiátrico a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta Policial Nº 0511 de fecha 14-04-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Sur Nº 4. Destacamento de Seguridad Urbana Lara Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. quienes manifestaron que siendo las 04:30pm, cuando se encontraban en el punto de control fijo ubicado en la calle principal del barrio el Coriano, al Oeste de la ciudad, lugar donde llego una ciudadana que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que se encontraba caminando por la calle principal del barrio Jacinto Lara, cuando fue despojada de un mercado de comida, útiles personales, y tarjetas telefónicas por parte de dos muchachos que andaban en una bicicleta, armados con una pistola, por lo que procedieron a ejecutar un patrullaje por la zona indicada, junto con la mencionada ciudadana, encontrándose por la calle principal del Barrio Jacinto Lara, avistaron de ciudadanos y adolescentes, inmediatamente la ciudadana identifico a los dos adolescentes que la habían despojado de sus pertenencias, por lo que se procedió a darles la voz de alto para realizarle el respectivo chequeo corporal e identificación de los mismos, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, quien vestía una chemise de color naranja con rayas de color blanco, pantalón jeans de color azul y gorra de color amarillo y IDENTIDAD OMITIDA (indocumentado) de 14 años d edad, quien vestía chemise de color beige con rayas de color negro, pantalón jeans cortado tipo bermudas de color azul claro y gorra de color blanco a quien se le incautó en el bolsillo derecho de la bermuda un (01) envoltorio grande forrado en la bolsa de plástico de color negro, contentivo en su interior con restos vegetales presuntamente droga denominada marihuana, con un peso aproximado de cinco (05) gramos, igualmente se les retuvo una bicicleta “Rin 20” cromada con color rojo, serial Nº 07136, por lo que se procedió a su aprehensión. Acta de denuncia de fecha 14-04-2010 suscrita por la victima MARITZA MILAGROS JIMENEZ PERAZA ante el Comando Sur Nº 4. Destacamento de Seguridad Urbana Lara Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Prueba orientación la cual arroja como resultado un peso bruto de 6,0 y un peso neto de 5,6 gramos de Marihuana. Registró Cadena de Custodia arroja como resultado una bicicleta Rin 20” cromada con color rojo, serial Nº 07136 y un (01) envoltorio de presunta droga denominada marihuana encontrada en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal para ambos adolescentes y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue en posesión de la sustancia, al igual que se encontraban con la bicicleta que utilizaron como medio de transporte para despojar a la victima de sus pertenencias, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar sus presencias en los actos de esta fase.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación a ambos adolescentes; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación Periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal y Prohibición de acercarse a la víctima. Se ofició al Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal Adolescente, a lo fines que realice valoración psicológica y social para ambos adolescentes para el día Miércoles 21-04-2010 a las 8:00am y una vez realizadas las mismas remitir sus resultas con carácter de urgencia a esta juzgado. Se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Carora a los fines de solicitar se realice valoración psiquiátrica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una vez realizada la misma remitir sus resultas con carácter de urgencia a esta juzgado. Se ordenó la detención por identificación conforme a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se oficio a la ONIDEX y se libró boleta de traslado para el día Martes 20-04-2010 a las 8:00am y Boleta de Detención por Identificación. Se Libro boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

El Juez de Control N° 1, (S) La Secretaria,

Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ Abog. ROCIO OVIEDO.