REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2007-001644

AUTO DE MODIFICACION DE PRESENTACION PERIÓDICA


JUEZ: Abg. José Ángel Hernández A.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA. (No, presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández
DELITO: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

El día 16 de Marzo de 2010 se celebró Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal; en dicha se acordó conceder un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público a fin de que presente el correspondiente acto conclusivo y acordó pronunciarse por para debatir solicitud de la defensa de revisión de la medida cautelar de presentación periódica impuesta a su representado.

El día 16 de abril de 2008, Este Tribunal se pronuncio en cuanto al cambio de medida y acordó la sustitución de la medida de detención domiciliaria impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.008.742, por una medida menos gravosa, como lo es las establecidas en el artículo 582 literal B, C y F, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación periódica cada 15 días y prohibición expresa de comunicarse con la victima, ahora bien, revisado el presente asunto y verificado el cumplimiento de la medida de presentación del joven, este Juzgador considera con lugar lo solicitado por la defensora Publica Abg. Maria Irene Fernández, en el sentido de ampliar las presentaciones y extenderlas a cada 30 días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se evidencia que el joven adulto José Alexandro Díaz Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.008.742, ha venido cumpliendo cabalmente con la medida de presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, desde el 16 de Abril de 2008, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y en vista de que no se ha presentado el acto conclusivo; de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal se debe modificar esa medida en el sentido de que se amplíe conforme a la solicitado por la defensa; toda vez que la fase preparatoria aun no ha concluido.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en el sentido de que la Presentación Periódica, debe realizarla por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día 08 de Noviembre de 2007. Notifíquese a las partes.

Regístrese
El Juez de Control Nº 1,
Abg. José Ángel Hernández A. La Secretaria,

Abg. Rocio Oviedo