REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000425

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. FANNY ROMERO.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 15 de Abril de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Detención Preventiva para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA calificó el hecho en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b), c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presento a efecto videndi la prueba de orientación la cual arroja como resultado que la sustancia incautada tiene un peso bruto de 10, 4 gramos y un peso neto de 9,5 gramos de marihuana. Por otra parte solicitó la detención por identificación del joven Alexander Daniel Serrano Perdomo y se oficie al órgano competente.

Ahora bien, los adolescentes envestidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron IDENTIDAD OMITIDA: “Yo soy consumidor de marihuana, desde hace como un año y lo hago porque me da más ánimo de trabajar, el facsímile era mío y la droga es de mi consumo, el muchacho no andaba conmigo, solo lo conozco de vista”; IDENTIDAD OMITIDA “Yo no andaba con el muchacho, solo lo conozco del Cyber y la policía me agarró no se porque”.

Por su parte la Defensa manifestó escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le otorgue a su representado Alexander Daniel Serrano Perdomo, como medida de coerción las previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta días (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal, y en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitó la libertad sin restricciones en virtud que el joven se encuentra estudiando y en razón de la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se puede evidenciar que el IDENTIDAD OMITIDA, no tiene nada que ver en los hechos, es por lo que solicitó que la fiscal se pronuncie en cuanto al sobreseimiento en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, solicito se oficio al órgano competente a los fines que se resuelva la situación sobre la identificación del adolescente Alexander Daniel Serrano Perdomo. Por otra parte, solicitó al tribunal se oficie al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de que se mantenga aislado al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya que corre riesgo por problemas de enemistad con otros jóvenes recluidos en el centro.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta policial de fecha 13-04-2010, suscritas por funcionarios adscritos a la Comisaría Unión, quienes manifestaron que siendo las 05:15 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje específicamente por la Avenida Circunvalación Norte entrada del Barrio la Peña de la Parroquia Unión de esta ciudad, donde visualizaron a dos ciudadanos quienes se desplazaban caminando por la referida dirección y al observar la comisión policial de guardar algo aparentemente entre sus ropas y evadir a la comisión acelerando el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciéndole caso a tal solicitud, identificándose como funcionarios policiales. Posteriormente fueron objeto de una revisión personal, indicándoles a uno de ellos que exhibieran los objetos que portaban ya que se presumía que los mismos se encontraban en poder de algún objeto de interés criminalístico, negándose a tal solicitud por lo que se procedió a realizar la inspección al ciudadano de apariencia juvenil de contextura delgada de tez morena, quien vestía para el momento suéter de color azul con amarillo y blanco, pantalón jeans de color gris, palpándole un volumen pronunciado en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, indicándole al ciudadano que exhibiera el contenido de lo que tenia en el bolsillo, que al mostrarlo se visualizo cierta cantidad de envoltorios de tamaño regular que al ser contados en presencia del ciudadano, dio la cantidad de cuatro (04) envoltorios, elaborados en material sintético transparente cerrados en los extremos con el mismo material, contentivos en su interior de restos vegetales, que expedían un fuerte olor de los cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, por lo que se procedió a colector los elementos de interés criminalísticos, igualmente se procedió a realizar la inspección al otro ciudadano de apariencia juvenil quien vestía para el momento chemise de color verde, short tipo bermuda de color marrón, zapatos deportivos de color negro, palpándole un volumen pronunciado del lado izquierdo en la parte delantera del short entre la piel y la vestimenta, logrando constatar que se trataba de un facsímile de arma de fuego, tipo pistola, confeccionado en material sintético de color negro, el cañon y la empañadura presentan, envoltura de cinta adhesiva de color negro, por lo se procedió a colector los elementos de interés criminalisticos, y a su aprehensión quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Registró Cadena de Custodia: Cuatro (04) envoltorios, de regular tamano, elaborados en material sintético transparente cerrados en los extremos con el mismo material, contentivos en su interior de restos vegetales, que expedían un fuerte olor de los cuales por su confección y características se presume sea algún tipo de droga, incautados en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Un (01) facsímile de arma de fuego, tipo pistola, confeccionado en material sintético de color negro, el cañon y la empañadura presentan, envoltura de cinta adhesiva de color negro.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescente como fue que uno se encontraban en posesión de la sustancia y el otro se encontraba con el arma de fuego, siendo estos delitos de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar sus presencias en los actos de esta fase.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales y Presentación Periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal. Se libró respectiva boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal en relación al adolescente ANDERXON ANTONIO MANZANO SALONES. Se ordenó la detención preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para su identificación, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro boleta de detención por identificación, oficio al SAIME y boleta de traslado dirigido al SAIME para el día 16-04-2010 a los fines de gestionar su cedulación. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

El Juez de Control N° 1 (S),

Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ La Secretaria,

Abog. ROCIO OVIEDO.