REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000439
AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NOIBERMA PAZ DE MUÑOZ.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. YOLI MENDEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
El día 18 de Abril de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por el delito de Tráfico en la modalidad de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es Prisión Preventiva de Libertad. Asimismo presentó a efecto videndi la prueba de orientación.
Ahora bien, la adolescente imputada, envestida de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo estaba en mi casa con mis dos hijos durmiendo, yo me asomo por un huequito de mi rancho y veo a los policías, y agarre a los niños míos y revise el teléfono que tenia cargando, le iba a mandar un mensaje a mi papa y entraron los policías al rancho mió, me dijeron que yo sabia lo que estaban vendiendo en mi casa que había alguien afuera vendiendo droga, y yo les dije que no sabia nada que yo estaba durmiendo con mis hijos, llegaron los policías e hicieron una allanamiento y revisaron todo, no consiguieron nada, fueron a revisar donde estaba el tipo sentado que salio corriendo, y hay consiguieron lo que consiguieron y de allí me llevaron”. A Preguntas de la Fiscal Responde: Lo conozco porque le dicen Pichón y algunas veces a mi casa; Los funcionarios me dijeron que el había salido corriendo. A Preguntas de la Defensa Responde: Hay una pared; Eran tres Funcionarios; Si una vecina; Si ellos entraron y revisaron todo; No ellos no me pidieron permiso solo entraron y revisaron.
Por su parte la Defensa Pública expresó oída la declaración de su defendida donde manifiesta que dichos funcionarios entraron a su domicilio sin ningún tipo de orden de allanamiento, e igualmente manifestando que los funcionarios fueron quienes le manifestaron que en la parte trasera de su casa se encontraba un ciudadano que se dio a la fuga y que dejo en el lugar una bolsa con según el acta policial eran 57 envoltorios de presunta droga, contraviniendo y siendo totalmente contraria la versión señala por los funcionarios en el acta policial donde manifestaron haber actuado en el procedimiento que según su defendida no estuvo en el procedimiento, tan es así que el acta policial cuando habla de la intersección de la persona a la que supuestamente acelero el paso habla de una persona de sexo masculino corroborando de esta manera que la persona a quienes ellos seguían era de sexo masculino. Por otra parte el Código Orgánico Procesa Penal establece la presunción de inocencia la cual alego a su favor en virtud de los pocos elementos de convicción que tiene el Ministerio Público, un acta policial que en su oportunidad legal se determinara si verdaderamente fue suscrita por los funcionarios que ellos mencionan, la joven es una chica que no tiene conducta predelictual, y es madre de dos niños uno de 3 años y otro de 8 meses la cual esta amamantando, por lo cual le solicito al Tribunal se conceda una medida menos gravosa a la Privación de Libertad como lo es la Detención Domiciliaría en la vivienda de su madre la cual queda vía Montesuma y la misma aportara en su oportunidad. Asimismo, si bien es cierto que los funcionarios deben tener credibilidad a ella también la favorece lo establecido en el artículo 8 en cuanto a la presunción de inocencia, es una vivienda la cual es a la 5 de tarde y no encuentran testigos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones, solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: El Acta Policial N° 087-04-10, de fecha 16-04-2010, suscritas por funcionarios adscritos al Sector Norte. Comisaría el Cuji, en la cual los funcionarios policiales expresan que en esa misma fecha siendo las 05:30 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el sector las veritas callejón las nieves ultima calle, frente de una casa edificada de zin, de color verde, cuando visualizaron específicamente una ciudadana que vestía para ese momento una franelilla de color azul con blanco, licras de color negra rosado, sandalias de color amarillo, quien al notar la presencia policial mostró una conducta evasiva acelerando su caminar y procediendo a interceptarlo, identificándose como funcionarios policiales, indicándole que exhibiera lo que portaba en su poder ya que iban a hacer objeto de una inspección de persona, manifestando ser una adolescente y mostrando lo que llevaba en su mano, donde se observo un (01) envoltorio confeccionado en papel plástico transparente, contentivo en su interior de cincuenta y siete (57) envoltorios de los cuales cuarenta y nueve (49) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro doblado en sus extremos con un hilo de color verde y en su exterior se observaron restos sólidos que por sus características de olor fuerte se presume sea algún tipo de droga, seis (06) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro doblado en sus extremos con el mismo material, y en su exterior se observaron restos vegetales que por sus características de olor fuerte se presume sea algún tipo de droga, y dos (02) envoltorios confeccionados en papel plástico de color transparente, doblado en sus extremos con el mismo material y en su exterior se observaron restos vegetales que por sus características de olor fuerte se presume sea algún tipo de droga; por lo que se procedió a colectar los objetos de interés criminalisticos y la aprehensión de la ciudadana quedando identificada como: IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente se trasladaron al Comando general a pesar los envoltorios de la presunta droga incautada a la adolescente, donde se obtuvo aproximadamente un peso bruto de (19) gramos. Registro Cadena de custodia de evidencias físicas en la cual se describe un (01) envoltorio confeccionado en papel plástico transparente, contentivo en su interior de cincuenta y siete (57) envoltorios de los cuales cuarenta y nueve (49) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro doblado en sus extremos con un hilo de color verde y en su exterior se observaron restos sólidos que por sus características de olor fuerte se presume sea algún tipo de droga, seis (06) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro doblado en sus extremos con el mismo material, y en su exterior se observaron restos vegetales que por sus características de olor fuerte se presume sea algún tipo de droga, y dos (02) envoltorios confeccionados en papel plástico de color transparente, doblado en sus extremos con el mismo material y en su exterior se observaron restos vegetales que por sus características de olor fuerte se presume sea algún tipo de droga.
Este hecho es subsumible en el tipo penal Tráfico en la modalidad de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, el cual está comprobado con los elementos antes descritos, en cuanto a la detención de la adolescente se evidencia que la misma se encontraba con los (57) envoltorios de la sustancia, todos estos elementos permiten inducir a este Tribunal que la adolescente aprehendida, es sospechosa como autor del hecho ya mencionado, y por tanto existe la probabilidad de que haya intervenido en el mismo; de ahí que se califique como flagrante la detención de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía Abreviada.
En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en vista de que el delito en el sistema de responsabilidad penal de adolescente tiene la mayor sanción que se puede aplicar como es la privación de libertad, y en consideración a que las medidas cautelares no sólo son aplicables para garantizar la presencia del adolescente a los actos del proceso, sino también tiene como fin evitar la reincidencia del sujeto activo, procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificada ut supra, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su Reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins de Hembras. Se Libro Boleta de Prisión Preventiva y Traslado. Se acordó oficiar al Director Centro Socio Educativo de Hembras “Dr. Pablo Herrera Campins de Hembras a los fines de que la imputada de autos sea traslada el día 20-04-2010 hasta la sede de la ONIDEX a los fines de tramitar su cedula de identidad. Se libró oficio y boleta de Traslado. Se convoca a juicio para dentro a los 10 días siguientes de llegadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
El Juez de Control N° 1, (S)
Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ
La Secretaria,
Abog. ROCIO OVIEDO.