REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000236
AUTO NEGANDO AMPLIACION DE PRESENTACION PERIÓDICA
JUEZ: Abg. José Ángel Hernández A.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA…
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yoly Méndez (Suplente del Abg. Vladimir Villegas)
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
El día 06 de Marzo de 2010 se celebró Audiencia Oral de Presentación, en la misma se acordó declarar con lugar la calificación de Flagrancia, continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario e imponer las medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad contenidas en el Articulo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante y Presentación periódica cada 15 días.
Ahora bien, revisado el presente asunto se verifica que desde la realización de la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 06 de Marzo de 2010, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01 Mes y Veintiún (21) Días, por lo que considera este Juzgador que no ha transcurrido el tiempo suficiente para pedir una revisión de la medida, en lo que se refiere a la ampliación del plazo de presentaciones, y menos aún cuando cuando dichas presentaciones no interfieren en nada con sus estudios, ya que de conformidad con el horario consignado por su defensora, consta que el joven tiene libres los días lunes y martes de cada semana, días en los cuales perfectamente puede venir a presentarse.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se evidencia que el joven A IDENTIDAD OMITIDA ha venido cumpliendo cabalmente con la medida de presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, desde el 08 de Marzo de 2010, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y en vista de que solo ha transcurrido Un (01) Mes y Veintiún (21) Días, desde la fecha de la presentación y además su horario de clases en nada le impiden que se presente en ese lapso de tiempo, por lo que este Juzgador considera que debe mantenerse tal como esta la medida de presentación cada 15 días.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar la ampliación de las presentaciones solicitada por la defensa a cada Cuarenta y cinco (45) Días y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, cada Quince (15) Días, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. , ocurrido el día 04 de Marzo 2010. Notifíquese a las partes.
Regístrese
El Juez de Control Nº 1, (S)
Abg. José Ángel Hernández A.