REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000442
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ADOLESCENTE: Identidad omitida.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOIBERMA PAZ DE MUÑOZ.
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. YOLI MENDEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
El día 18 de Abril de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del Identidad omitida. en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del Identidad omitida. calificó el hecho en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el adolescentes envestidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte la Defensa solicitó se siga el procedimiento ordinario y se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. De igual forma solicitó la práctica del examen psiquiátrico ante el equipo multidisciplinario.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente , y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta de Investigación Penal 16-04-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barquisimeto, quienes manifestaron que encontrándose en labores de investigación, en el sector 08 avenida principal de la urbanización la Ruezga Sur, cuando visualizaron a dos ciudadanos quienes vestía para el momento el primero una franela de color blanca, short rojo y zapatos rojos y el segundo una franela de color gris, un jeans de color azul y zapatos deportivos de color blanco; que al percatarse de la presencia policial asumieron una aptitud sospechosa, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios del cuerpo de Detectivesco, quienes decidieron abordarlos, manifestando que se encontraban en dicho sector llevando unos repuestos a un taller mecánico. Posteriormente procedieron a realizarles una inspección personal a los ciudadanos, donde le localizaron al primero de los ciudadanos el interior del bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio elaborado en material sintético, tipo cierre clic, contentivo en su interior de restos vegetales que por su fuerte y olor penetrante se presume sea algún tipo de droga; y al segundo ciudadano se le localizo en el bolsillo delantero izquierdo del short que portaba para el momento de la detención un envoltorio elaborado en material sintético, tipo cierre clic, contentivo en su interior de restos vegetales que por su fuerte y olor penetrante se presume sea algún tipo de droga, por lo que se procedió a su aprehensión quienes quedaron identificados como Identidad omitida. y Identidad omitida.. De ahí que se trasladaron al laboratorio de Toxicología donde arroja como resultado el primer envoltorio un peso bruto de (6,8 gramos) y un peso neto de (5,3 gramos) y el segundo envoltorio un peso bruto de (5 gramos) y un peso neto de (4, 8 gramos). Registro Cadena de Custodia expresa: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético, tipo cierre clic, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga conocida como Marihuana.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue en posesión de la sustancia, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente Identidad omitida. identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica cada ocho (08) días. Se Libró boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Se ordenó la práctica del examen psiquiátrico solicitado por la defensa pública ante el equipo multidisciplinario de esta sección. Se libró oficio. Se acuerda solicitar al Tribunal de Control del Sistema Penal Ordinario, la remisión de las actuaciones con respecto al adulto de conformidad al artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales se encuentran contenidas en el asunto Nº KP01-P-2010-002341. Líbrese oficio. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
El Juez de Control N° 1, (S) La Secretaria,
Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ