REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000483
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSAS PÚBLICA. ABG. ZAIDA MONSALVE.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
El día 26 de Abril de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., calificó el hecho en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares de Obligación de Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación Periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presentó a efecto videndi la prueba de orientación la cual arroja como resultado que la sustancia incautada tiene un peso bruto de 21.3 gramos y un peso neto de 13,1 gramos de marihuana.
Ahora bien, el adolescente envestido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo soy consumidor.”
Por su parte la Defensa manifestó escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le otorgue una medida cautelar y continué con el tratamiento en la ONA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta policial de fecha 24-04-2010, Nº 148-04-10, suscritas por funcionarios adscritos a la Comisaría Los Cardenales, sector Unión, quienes manifestaron que siendo las 08:45 horas de la noche, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal del barrio San Lorenzo, cuando observaron a un ciudadano que vestía para el momento short tipo bermuda de color amarillo con negro, zapatos de color azul con verde, quien al observar la comisión policial trato de evadirse cambiando de dirección, por lo que procedieron a darle la voz de alto al ciudadano, por lo que detuvo la marcha a pocos metros manifestando ser adolescente, por lo que se procedió a hacerle una inspección al ciudadano, palpándose un en el bolsillo derecho del short algo irregula, que al mostrarlo se visualizó un (01) envoltorio de regular tamaño contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético, (plástico) transparente, atado en sus extremos con su mismo material, los cuales contienen en su interior una sustancia como restos vegetales que expedían un olor fuerte lo que se presume que sea algún tipo de droga, por lo que se procedió a su aprehensión y quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.. Registro de la Cadena Custodia expresa: un (01) envoltorio de regular tamaño contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético, (plástico) transparente, atado en sus extremos con su mismo material, los cuales contienen en su interior una sustancia como restos vegetales que expedían un olor fuerte lo que se presume que sea algún tipo de droga, los cuales al ser pesados arrojaron un peso bruto de aproximadamente 21 gramos.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, subsanándose así el acta de fecha 26-04-2010, donde por error involuntario se le dictó medida cautelar sustitutiva por el delio de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, error que se corrige de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesa Penal.
Ahora bien, dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue en posesión de la sustancia, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación Periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
El Juez de Control N° 1 (S),
Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ .