REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000024
AUTO DE CAPTURA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRISION PREVENTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. Carolina Sierra
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZAIDA MONSALVE.
VICTIMAS: PINEDA STIVEN FERNANDO Y JIMENEZ SEQUERA DAMASO ANTONIO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
El día 16 de Abril de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en la cual se decretó que la causa siga por el Procedimiento Abreviado, se acoge la precalificación Fiscal de Robo Agravado, y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado. Asimismo solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Prisión como medida cautelar por encontrarse llenos los extremos de los literales a) riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, por tratarse de un delito no se encuentra prescrito y es uno de los 8 delitos que de conformidad al artículo 628 ejusdem merece como sanción la privación de libertad, b) temor fundado de la destrucción u obstaculización de pruebas, toda vez que el adolescente ha cometido otros delitos y es reincidente en este sistema y c) peligro grave para la víctima, todos estos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el adolescente imputado, investido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó si deseo de no declarar.
Por su parte la Defensa Pública, expresó escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le otorgue a su representado como medida de coerción la prevista en los literales a) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la detención domiciliaria y la presentación periódica ante este Tribunal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: Acta Policial Nº 024-01-10 de fecha de fecha 08-01-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría 03 de Cabudare, la cual hace constar que siendo aproximadamente las 10:40 de la mañana de ese mismo día encontrándose en labores de patrullaje cuando reciben una llamada de la comisaría la Mata, informándoles que ese sede se encontraba un ciudadano de nombre STIVEN FERNANDO PINEDA, quien indico que en la avenida principal de Tarabana 3, había sido victima de un robo por parte de un ciudadano desconocido que portaba un arma de fuego, indicando las características físicas del mismo y quien lo había despojado de (130) mil bolívares fuertes, y un (01) celular modelo Slaider, marca Huawei de color negro y gris, e igualmente a tres pasajeros que el trasportaba, al recibir dicha información procedieron a dirigirse al mismo sitio, para dar la captura al ciudadano y una vez encontrándose ahí en colinas del sur, en la avenida principal adyacente de la cancha donde se encontraba un terreno baldío logrando avistar a un ciudadano con las características similares aportadas por el ciudadano; el mismo se encontraba agachado y al observar la comisión policial el mismo se paró y comenzó a correr , por lo que le dan la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, indicándole que seria objeto de una inspección de persona, indicándole que mostrara los objetos que se encontraban en su poder o entre su vestimenta, no mostrando ningún objeto, por lo que se procedió a realizar la inspección logrando incautar entre su cuerpo y la pretina del lado derecho del pantalón tipo bermuda de color azul que vestía para ese momento, un (01) fascimil, tipo pistola de color cromado y cacha de color negro, igualmente en el bolsillo delantero del pantalón un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material plástico de color blanco, que expiden un olor fuerte lo que presume sea algún tipo de droga; en el mismo bolsillo: Un dinero en efectivo de billetes de diferentes denominaciones que al ser contados arrojan la cantidad de ochenta y dos (82) bolívares fuertes, también se logro incautar en su parte del área genital un teléfono celular, modelo Slaider, marca Huaweia, de color negro y gris, por lo que se procedió a su aprehensión quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. de 17 años de edad. Denuncia de fecha 08-01-2010 de los ciudadanos PINEDA STIVEN FERNANDO Y JIMENEZ SEQUERA DAMASO ANTONIO ante la comisaría Nº 3 de Cabudare. Registro de Cadena de Custodia expresa: un (01) fascimil, tipo pistola de color cromado y cacha de color negro; Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material plástico de color blanco, que expiden un olor fuerte lo que presume sea algún tipo de droga; Un dinero en efectivo de billetes de diferentes denominaciones que al ser contados arrojan la cantidad de ochenta y dos (82) bolívares fuertes y un (01) teléfono celular, modelo Slaider, marca Huaweia, de color negro y gris.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, e igualmente la detención se realizó por la orden de captura que presentaba por antes este Tribunal de fecha 10-01-2010. Asimismo, de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se declara que el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que existe el riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, por tratarse de un delito que no se encuentra prescrito y por otro lado es un delito que amerita privación de libertad, de igual forma existe el temor fundado de la destrucción u obstaculización de pruebas, aunado a que el adolescente se le siguen varias causas en la Sección del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; y existir indicios de la autoría del adolescente; por lo que procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literales a), b) y c) de la Ley Especial en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la solicitud realizada por la defensa en relación a la medida privativa de libertad donde solicitó que el adolescente la cumpla en el Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, en virtud de que ahí se encuentra recluido su hermano y en otras localidades no tiene familiares que lo puedan asistir, y a lo manifestado por el Ministerio Público donde se opuso a la solicitud ya que el mismo presenta dos procesos en esta fase de control y por cuanto el traslado sería imposible; por lo que solicitó permanezca en la jurisdicción del estado Lara, pero visto l manifestado por el adolescente de que su vida corre peligro en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, es por lo que solicitó se deje en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de que se puedan realizar los actos pendientes en los otros asuntos. De ahí que este Tribunal, consideró de lo manifestado por las partes, que dicho adolescente permanezca en el Centro Socioeducativo hasta que se celebren todos los demás actos restantes en los otros asuntos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la prisión preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificado ut supra, de conformidad con en el artículo 581 literales a), b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos, estado Portuguesa siendo que el mismo ya es mayor de edad y manifiesta que en otro centro penitenciario corre peligro su vida en especial en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Sin embargo, se acordó su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins hasta que se celebren las audiencias que tiene pendiente en los otros tribunales. Se acoge a la precalificación fiscal por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar a los tribunales en las causas KP01-D-2007-001510, por el Tribunal de Ejecución Adolescente, KP01-D-2009-000460, ante el Tribunal de Control Nº 02 Adolescente, KP01-D-2010-000048, por el Tribunal de Juicio Adolescente, a los fines de informar de la presente decisión. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de solicitar se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Se ordena notificar al director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera donde permanecerá el adolescente hasta tanto se celebren los otros actos. Se Libro boleta de Prisión Preventiva. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Regístrese.
El Juez de Control N° 1, (S)
Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ. La Secretaria,