REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-000436
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSAS PRIVADA. ABG. Andrés Eduardo Álvarez Torres IPSA Nº 138654 y Agusto Peña Ramírez IPSA Nº 7456.
VICTIMA: YARCE PERDOMO MERIELEN CAROLINA Y BARRIOS MENDOZA JOSE LEONARDO.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
El día 17 de Abril de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal de Robo Genérico en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y fuera decretado el procedimiento ordinario conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó las medidas cautelares de Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, solicitó de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes copias certificadas de las actuaciones de adulto.
Ahora bien, el adolescente envestido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte la Defensa manifestó vista la petición de la ciudadana fiscal en relación a la medida sustitutiva me acojo a lo solicitado por la misma, en cuanto al cuidado del adolescente, a la limitación del adolescente de no acercarse a la victima y en cuanto a la solicitud de la presentación periódica solicitó a este tribunal que le sea acordada un lapso mas largo en pro de su madre, en cumplimiento con la medida solicitada se le haga mas oportuna el cuidado. Asimismo leídas como fueron las actas policiales la imputación hecha por la fiscal solicitó se le cambie el calificativo del delito por cuanto abogo que el adolescente no estaba en ningún momento realizando acto de robo sino que un acto de altercado a golpe con las victimas. Por otra parte solicitó se le practique examen toxicológico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: El Acta policial de fecha 15-04-2010, Nº 074-04-10, suscritas por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, Unidad Motorizada, quienes manifestaron que siendo las 02:00 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de recorrido por la carrera 17 entre calles 21 y 22 de esta ciudad, cuando a la altura del puente Simón Bolívar observaron a un grupo de cuatro personas de las cuales un hombre y una mujer vestían uniformes escolares de camisa beige, otro de contextura gruesa de quien vestía franela de color manga corta de color gris con pantalón jeans y el otro es de contextura delgada quien vestía franela de color manga corta de color verde con pantalón blue jeans, en ese momento se percatan que el ciudadano de contextura delgada empuja a la ciudadana que vestía uniforme notándose un pequeño forcejeo, razón por el cual detuvieron la marcha e identificándose como funcionarios y en ese momento la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA manifestó que el ciudadano de contextura delgada la estaba despojando de su teléfono, mientras que el otro ciudadano que vestía uniforme escolar y se identifico como IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que el otro ciudadano de contextura gruesa lo estaban amenazando simulando tener un arma a la altura de la cintura, diciéndole que le dispararía, por lo que al obtener esa información los funcionarios policiales procedieron a solicitares a los ciudadanos que mostraran los objetos que portaban, no exhibiendo ningún objeto, por lo que procedieron a realizarle una inspección personal en presencia de la victima no incautándole ningún objeto de interés criminalístico entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, es allí cuando la victima les manifiesta que el ciudadano de contextura delgada le estaba diciendo que le entregara el teléfono rosado y ante la negativa de ceder a su petición este la empujo y le metió la mano en el bolsillo de la falda para sustraerle el teléfono no logrando su objetivo, debido a la presencia policial que llego en ese momento; por lo que se procedió a su aprehensión quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Registro cadena de custodia expresa como resultado un teléfono celular marca LG, modelo KE990, serial numero 807KPED049780 de color rosado. Denuncia de fecha 15-04-2010 de la ciudadana YARCE PERDOMO MERIELEN CAROLINA, en su calidad de victima ante el Comando de la Brigada de Seguridad Urbana y de Orden publico. Acta de Entrevista de fecha 15-04-2010 del ciudadano BARRIOS MENDOZA JOSÉ LEONARDO ante el Comando de la Brigada de Seguridad Urbana y de Orden publico
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo Genérico en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue que el momento que la comisión policial los sorprendió quitándole el teléfono de la victima, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, por el delito Robo Genérico en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su represente legal, Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de este Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima. Se Libro boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Se acuerda solicitar al Tribunal de Control del Sistema Penal Ordinario, la remisión de las actuaciones con respecto al adulto Walter Eliécer Belisario Flores, de conformidad al artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda se practique el examen toxicológico al adolescente por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedan los presentes notificados.
Regístrese.
El Juez de Control Nº 1 (S),
Abog. JOSE ANGEL HERNANDEZ La Secretaria,
Abog. ROCIO OVIEDO.