REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000366

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra y Juan Carlos Saldivia, en fecha 30-07-2008, consigna constante de cuatro (04) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por considerarlo responsable del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
LOS HECHOS
“En fecha 06 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 16:00 horas, los funcionarios DTGDO. PEROZO JUAN CARLOS y AGENTE RODRIGUEZ DANNY, adscritos a la Brigada de Operaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje por la carrera 1 del Barrio el Carmen, específicamente en las adyacencias de la farmacia El Carmen, cuando logran visualizar a dos sujetos que tripulaban una moto color azul, estos al ver la comisión policial optaron a salir huyendo, logrando ser alcanzados por los efectivos policiales en donde le solicitaron que apagara la moto y que descendieran de la misma, posteriormente fue realizada inspección corporal a estos sujetos no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, procediendo los funcionarios a revisar el vehiculo donde se trasladaban, observando que la moto no coincidía con la marca ni con los seriales del chasis, razón por la cual se le solicita la documentación de la misma, alegando los ciudadanos que no portaban porque ellos se habían conseguido la moto estacionada con el suiche en el estadio del Barrio El Carmen y se montaron a dar una vuelta, es por lo que se procedió a identificar a estas personas quienes dijeron ser y IDENTIDAD OMITIDA quien resulto ser mayor de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 8:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Mariangel Pacheco, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensora pública Abg. Maria Irene Fernández, el joven IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que la víctima Edgar Enrique Pargas Alvarado, fue debidamente notificado conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos que fueron objeto en esa oportunidad para la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA calificando los hechos por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA Así mismo solicito como sanción Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: No deseo declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representada. Es todo.

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los cuales son: Testimonio del funcionario EDWARD LIZARDI, a los fines de que deponga lo relacionado con el Reconocimiento Nº 9700-065-11050507. Testimonio de los funcionarios DTGDO. PEROZO JUAN CARLOS y AGENTE RODRIGUEZ DANNY, a los fines de que deponga lo relacionado con Acta Policial de fecha 06 de mayo de 2007 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-11050507 de fecha 15 de mayo de 2007. Acta Policial de fecha 06 de mayo de 2007.

SEGUNDO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la victima. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA.