REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2007-000497
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA IRENE FERNÁNDEZ.
VICTIMA: EDUAR RAFAEL SIRA SILVA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO.
JUEZ (S) ABOG. JOSE ANGEL HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. ROCIO OVIEDO
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
HECHO OBJETO DE LA ACUSACION
El día 07 de abril de 2010 se celebró Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, explanó acusación contra el otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por el siguiente hecho: “en fecha 05 de junio de 2007 siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche Funcionarios policiales adscritos a la brigada Motorizada se encontraban en labores de recorrido nocturno por Barrio Unión, específicamente en la carrera 03 con calle 05, cuando avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban en una moto marca JAGUAR de color blanco, sin placa, a quienes detuvieron le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, seguidamente se le realizó una inspección al vehículo, no localizando ningún tipo de objeto de interés criminalístico, procediendo a verificar los seriales del vehículo siendo estos: LWAPCKL3907300385, SERIAL MOTOR 07030129, luego le al solicitarle los documentos del vehículo al ciudadano que conducía la misma quien manifestó no tenerlos, por lo que se le solicitó se identificara manifestando ser y llamarse YORMAN ANTONIO ANGULO, con cédula de identidad Nº V.-20.349.810 (…). Posteriormente se le informó al conductor y al acompañante que serían trasladados hasta la sede de la Brigada Motorizada donde al llegar al sitio el vehículo tipo moto fue verificado por el sistema SIPOL, informando que el mismo se encontraba solicitado por ante la Sub-Delegación, según el expediente Nº H-590-060 de fecha 04-06-2007, por el delito de robo de vehículo automotor en perjuicio del ciudadano ANTON JOSE MANUEL.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente y solicitó como sanción la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses.
Asimismo defensa manifestó: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Solicito copias de la presente causa.
Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ Me voy a juicio”.
Este Tribunal vista la acusación presentada por el Ministerio Público, considera que se encuentran llenos los requisitos del artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que es admisible.
PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Testimonio del Experto Agente Eward Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara, en relación a la experticia de Reconocimiento Legal, practicada al vehículo, signado bajo el Nº 9700-056-041-06-07, de fecha 05-06-2007; 2) Testimonio del Experto Agente Cordero Efrén, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del estado Lara a objeto de que se ratifique el contenido y firma de la experticia de Reconocimiento Técnico, informe pericial con el Nº 9700-056-TEC-617-07 de fecha 11-06-2007; 3) Testimonio de los funcionarios actuantes S/2º Freddy Blanco, C/1º Joel Quiroz, C/2º Adilio Duarte y Dtgdo. Luís Guillen, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Brigada Motorizada del estado Lara; 4) Testimonio del ciudadano EDUAR RAFAEL SIRA SILVA quien es victima en el presente asunto; 5) Prueba documental de la experticia de Identificación Plena suscrita por el experto funcionario Detective Martinez Jonathan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del estado Lara, a objeto de que ratifique el contenido y firma del informe pericial signado bajo el Nº 9700-056-AT-0758 de fecha 05-06-2007; 6) Prueba documental del Testimonio del Experto Agente Eward Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara, en relación a la experticia de Reconocimiento Legal, practicada al vehículo, signado bajo el Nº 9700-056-041-06-07, de fecha 05-06-2007 y 7) Prueba documental del Testimonio del Experto Agente Cordero Efrén, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del estado Lara a objeto de que se ratifique el contenido y firma de la experticia de Reconocimiento Técnico, informe pericial con el Nº 9700-056-TEC-617-07 de fecha 11-06-2007. Asimismo se admite como parte de los testimonios los escritos de acta e informes realizados por los funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que suscribieron informes en la Investigación.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificado ut supra, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones a ese Tribunal.
Regístrese.
El Juez de Control N° 1 (S),
Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ. La Secretaria,