REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KV01-P-2009-000016

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA PÚBLICA ABG. PATRICIA RUIZ.

VICTIMA: ROZZI DEL VALLE MOLINA DÍAZ

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y AGAVILLAMIENTO.

JUEZ (S) ABOG. JOSE ANGEL HERNANDEZ.

SECRETARIA: ABOG. ROCIO OVIEDO

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
HECHO OBJETO DE LA ACUSACION

El día 07 de abril de 2010 se celebró Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, explanó acusación contra el otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho: “en fecha 23 de noviembre de 2006 siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde Funcionarios policiales adscritos a la brigada Motorizada se trasladaban a la altura de la carrera 17 con calle 31, cuando recibieron un llamado de un ciudadano quien se desplazaba en un vehículo color azul y se identificó como: BLANCO RUBIO RICHARD JOSE, quien informó que un grupo de estudiantes estaban cometiendo robos en la calle 31 con carrera 18 e igualmente habían agredido a una estudiante que salía del colegio Concepción Palacios de la calle 32 con carrera 17, de inmediato el funcionario requirió apoyo vía radiofónica, realizando así un cerco policial logrando localizar a un grupo de adolescentes vestidos con uniformes colegiales entre ellos se encontraba una adolescentes femenina, los mismos al notar la presencia de la comisión Policial arrojaron al suelo un objeto para tratar de ocultarlo, de inmediato le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, seguidamente se le solicitó a los adolescentes del sexo masculino que exhibieran los objetos que portaban, no mostrando ningún objeto, seguidamente se le informo que serian objeto de una inspección de personas, al realizarla le encontraron a unos de ellos quien manifestó llamarse RAFAEL ANGEL PULGAR, en el bolsillo delantero derecho del pantalón un teléfono celular marca Motorola modelo C-212, de color azul y gris serial DEC05107287071, y en la pierna derecha a la altura del bolsillo entre la media y la piel un cuchillo de metal de color plateado de tamaño pequeño, con cacha de material sintético de color negro, marca Stainless, así mismo no se le incauto ningún otro objeto de interés criminalistico entre su vestimenta o adherido al cuerpo, de igual manera le solicitan a la adolescente del sexo femenino que exhibiera los objetos que portaban, solicitud ante la cual no exhibió ningún objeto, le informaron que seria objeto de una inspección corporal, al realizarla no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se procedió a inspeccionar el área en presencia de RICHARD BLANCO, quien se presento en el sitio, logrando encontrar en el suelo aproximadamente a un metro del lugar donde estaban los adolescentes a la orilla de la calzada un cuchillo de metal de color plateado de tamaño grande con cacha de material sintético de color negro, seguidamente el ciudadano RICHARD BLANCO aseguro que estos adolescentes son los mismos que se encontraban cometiendo el robo a otros estudiantes en la calle 31 con carrera 18 e igualmente los mismos que agredieron a una adolescente estudiante del Colegio Concepción Palacios, quien regreso a las instalaciones del colegio con una profesora, los funcionarios se trasladaron hasta la sede del Colegio, donde al llegar se entrevisto con una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba asustada y llorando y al ver la presencia policial informó que un grupo de estudiantes, la agredieron físicamente e intentaron despojarla de su morral, entre este grupo una adolescente femenina la agredió y la amenazaron con herirle con un cuchillo si informa algo de lo ocurrido, así mismo se presento en el sitio una ciudadana de nombre MORA VIOLETA MOLINA ALBORNOZ, quien manifestó ser tía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se trasladaron hasta la carrera 19 con calle 32, donde se encontraba la comisión policial con los adolescente señalados como uno de los autores del hecho, al llegar al sitio la adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó que son los mismos que la agredieron y especificó que la adolescente femenina fue quien le dio una patada e intento quitarle el bolso, también manifestó que son los mismos que la amenazaron con herirla.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal Robo Agravado en Grado de Tentativa y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 458, 80, 277 y 296 del Código Penal. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente y solicitó como sanción la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses. De igual forma solicitó se mantenga la medida de presentación que viene impuesta.

Asimismo defensa manifestó: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas y sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Solicito copias de la presente causa y solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi representado.

Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de no declarar.

Este Tribunal vista la acusación presentada por el Ministerio Público, considera que se encuentran llenos los requisitos del artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que es admisible.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con el artículo 198 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admiten las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Testimonio del Experto Agente Raúl Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara en relación a las experticias de identificación plena, reconocimiento legal de las prendas de vestir y de los objetos incautados a los adolescentes, signada con el Nº 9700-008-0427 de fecha 24-11-2006; 2) Testimonio del Experto Agente Raúl Pérez Falcón y Detective Castillo Reinaldo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan del estado Lara en relación a la Inspección Técnica Nº 1425 de fecha 27-11-2006; 3) Testimonio de los funcionarios actuantes S/2º Freddy Blanco, C/1º Joel Quiroz, C/2º Mileydi Gutiérrez y Dtgdo. José Suárez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Brigada Motorizada del estado Lara; 4) Testimonio de los ciudadanos Rozzi del Valle Molina Díaz y Richard José Blanco Ribas quienes son victimas y testigos presencial en el presente asunto y 5) Testimonio de la ciudadana Maria Alcida Valera Durán quien en directora del Colegio Concepción Palacios de esta ciudad. Asimismo se admite como parte de los testimonios los escritos de acta e informes realizados por los funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que suscribieron informes en la Investigación.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 458, 80, 277 y 286 del Código Penal; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Se mantiene la medida de presentación contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones a ese Tribunal.

Regístrese.

El Juez de Control N° 1 (S),


Abog. JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ. La Secretaria,