REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001504
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control Nº 02 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Vista la Acusación presentada por el fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, en fecha 27-11-2009, en contra del adolescente IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DEFENSA PRIVADA: Nury Gil, inscrita en el IPSA bajo los números 142.978 y Acusado por el DELITO(S): Robo Agravado de Vehiculo, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOS HECHOS
“En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008, funcionarios actuantes, detuvieron al Adolescente acusado en las Inmediaciones del Mercal las Playitas y al Estacionar su Moto, marca Bera, color rojo, placas PAB 337, año 2006, Serial LP6PCK3B260800281, es interceptado por el adolescente Acusado en compañía de otro Ciudadano que logro huir y lo despojo de su moto y posteriormente el hoy Acusado colisiona contra otro vehiculo y momentos después es reconocido por la victima en el CDI de Tamaca, como uno de los que lo habían despojado de su moto.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día 29-04-2010 en la hora fijada para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. JORGE DIAZ MENDOZA, su secretario de sala y el alguacil. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la Defensora Privada Abg. Nury Gil y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Seguido se inicia la audiencia, el Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pido como sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, es todo, conforme al Artículo 628, ejusdem Es todo. Seguido se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó “ Bueno yo todos los días salía a las cinco a trabajar, me pagaron una carrera cerca por ahí cuando venia de regreso que deje al pasajero tuve el accidente, cuando me despierto estoy en el Hospital, me dicen que cometí un delito, yo no hice nada yo andaba trabajando de Moto Taxi “. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: Me opongo niego rechazo y contradigo toda la acusación fiscal por tanto no existen elementos que configuren el Delito antes descrito por considerar que no existe cadena de custodia de la moto siendo que la victima no reconoció a mi defendido, y no existen elementos fundados de convicción para que el mismo sea enjuiciable por tanto solicito sea ratificado el escrito de promoción de pruebas que presento esta defensa y me adhiero a la comunidad de la prueba presentada por el Ministerio Publico siempre y cuando beneficien a mi defendido, y solicito no sea admitida la acusación fiscal y por tanto de ser admitida la misma se de lo establecido en el articulo 539 de la LOPNNA sobre la proporcionalidad de la pena por cuanto mi Defendido paso a ser victima de un delito como lo fue su arrollamiento a ser victimario de la presente causa. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: Me voy a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA por el Delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Sé Admiten las SIGUIENTES PRUEBAS:
-TESTIMONIO de los funcionarios (PEL) Humberto Martinez y Torrealba Claiderman adscritos a la Comisaria la Floresta de las Fuerzas Armadas Policiales, quien ratificara su actuación descrita en el acta policial de fecha 17 de Diciembre de 2008.
-TESTIMONIO del Funcionario Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Lara. A objeto de que ratifique el contenido y la firma de la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 9700-127-DC-AEV-217-12-08, de fecha 22-12-2008 e Identificación Plena del Adolescente por Experticia.
-TESTIMONIO de la Victima: Chirinos Rodríguez Elvis Santana, Titular de la Cedulas de Identidad V- 17.227.009.
TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, por el Delito de Robo Agravado de Vehiculo, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
LA SECRETARIA