REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001146
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 06-06-2010, en el cual se interrumpió el Juicio Oral y Privado, en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 28-09-2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Sección Adolescentes, en audiencia preliminar consideró meritos para el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Recibido el presente asunto en fecha 02-11-2009, en fecha 16-12-2009 este Tribunal se constituyó en forma unipersonal, aperturándose el presente Juicio Oral y Privado en fecha 03-02-2010, donde se escuchó la exposición de la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa y el joven se acogió al precepto constitucional, y no habiendo órganos de prueba se fijó la continuación del Juicio el día 18-02-2010, en el cual se incorporó por su lectura la experticia de identificación plena No 9700—056-ATP-1381, de fecha 12-0-09-2008, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fijándose audiencia para el día 03-03-2010, en el cual a la experta Teresa Marcano adscrita al Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y al Guardia Nacional César Augusto Espinoza fijándose juicio para el día 15-03-2010, en el cual se incorporó por su lectura la experticia de reconocimiento técnico de las prendas signada bajo el número 9700-056-AT-1697-08, suscrita por el experto del CICPC, Efrén Cordero, fijándose audiencia el 22-03-2010 la cual no se realizó por no comparecer órganos de prueba, fijándose audiencia para el 26-03-2010, no celebrándose por la ausencia de órganos de prueba fijándose audiencia para el día 06-04-2010 en el cual se escuchó al funcionario de la guardia nacional Mayor de Tercera Palinski Morales, en dicha audiencia la defensa planteó que se prescindiera del funcionario policial Carlos Carrillo Lobo, de dicha petición se opuso la fiscala del Ministerio Público, por considerar que es esencial en el juicio, resolviendo el tribunal negar la petición de la defensa toda vez que se verificó que dicho funcionario no fue citado.

Ahora bien, en virtud de estar próxima la rotación anual de los jueces en esta sección penal, a partir del 07-04-2010, circunstancia que impide escuchar al testigo ofrecido por el Ministerio Público el cual es esencial en esta causa este Tribunal declara interrumpido el presente juicio.
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Decisión

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara interrumpido el juicio que se sigue contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.


El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor El Secretario