REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000550
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 06-06-2010, en el cual se interrumpió el Juicio Oral y Privado, en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20-06-2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado en la causa seguida por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Recibido el presente asunto en fecha 22-05-2009, el presente Juicio Oral y Privado se aperturó en fecha 20-01-2010, ya que antes de la misma se procedió a la selección de los escabinos quedando constituido el tribunal en forma mixta el día 04-11-2009 , donde se escuchó la exposición de la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa y el joven se acogió al precepto constitucional, y no habiendo órganos de prueba se fijó la continuación del Juicio el día 01-02-2010, en el cual se escucharon a los funcionario actuantes, fijándose nueva oportunidad para el 11-02-2010, en el cual se escucharon a los expertos del CICPC, fijándose audiencia para el día 26-02-2010, en el cual se incorporó por su lectura la experticia de reconocimiento técnico y avalúo real signada bajo el número 9700-056-tec-512-09, de fecha 20-05-2009, realizada por el experto Puerta Jesneider, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fijándose audiencia para el día 08-03-2010, en el cual se incorporó por su lectura la experticia de identificación plena signada bajo el número 97000-056-AT-885-09, suscrita por la Licenciada Claret Silva adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fijándose juicio para el día 16-03-2010, en el cual se escuchó a los expertos del CICPC, fijándose juicio para el día 23-03-2010, en el cual se incorporó por su lectura la orden de allanamiento librada por el tribunal de Control No 6 en el asunto KPO1-P-2009-4300, fijándose audiencia el 29-03-2010 la cual no se realizó por decretarse día feriado.

Ahora bien, en virtud de estar próxima la rotación anual de los jueces en esta sección penal, a partir del 07-04-2010, circunstancia que impide escuchar a los testigos que presenciaron el procedimiento de allanamiento lo cuales son esenciales en esta causa este Tribunal declara interrumpido el presente juicio.
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Decisión

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara interrumpido el juicio que se sigue contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.


El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor El Secretario