REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000978
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Debido a la rotación anual de jueces me corresponde conocer del Tribunal de ejecución desde la presente fecha, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la presente causa.
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 12-01-2010 del Tribunal Del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, fecha de nacimiento 21/05/1992, de diecisiete (17) años de edad, C.I: 21.127.210, hijo de Rosmeri Josefina Angulo y José Luís timaure, residenciado en la Urb. La Sábila Manzana E-1, casa Nº 11, Teléfono 0414-056-16-43, DATOS OMITIDOS, venezolano, fecha de nacimiento 14/08/1992 de 17 años de edad, C.I: 22.326.206, hijo de Tibisay García y Dilio Cordero, Residenciado en la Urb. La Sábila, Manzana H-1, Casa Nº 18, Teléfono: 0416-237-56-67, DATOS OMITIDOS, venezolano, Fecha de Nacimiento 17/06/1995 de 14 años de edad, No posee cedula de identidad, Hijo de Cruz Violeta Gracia, Residenciado en la Urb. La Sábila, Manzana G-2, Casa Nº 22, Teléfono 0426-635-79-15 y DATOS OMITIDOS, venezolano, Fecha de nacimiento 02/12/1992 de 16 años de edad C.I: 25.834.901, Hijo de Mireya Montes y José García, Residenciado en la Urb. La Sábila, Manzana H-1, Casa Nº 17, Barquisimeto Estado Lara. Mediante la cual se les sancionó con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para ser cumplida simultáneamente. De conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “B” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 27 de Enero de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los Jóvenes de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes DATOS OMITIDOS, plenamente identificado en autos, a cumplir la siguiente medida sancionatoria: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para ser cumplida simultáneamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “B” y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; La adolescente iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha en que se celebre la audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 22 de Junio de 2010 a las 09:00 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS.