REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000151
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
En fecha 06 de abril de 2009, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia condenatoria dictada en fecha de 28-07-2008, por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad No. 22.333.844, de 20 años de edad, nacido el 13-02-1990, venezolano, soltero, ocupación, Obrero, residenciado en el Barrio Santa Isabel calle 6 con carrera 5 y %º casa Nº 5-37 a dos cuadras de la farmacia san Ignacio, Teléfono: 0416-953-08-77; la cual lo sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de HURTO, ocurrido el día 16-01-2006.
Ahora bien, las Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, debe cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Residir en la dirección registrada en este Asunto, y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal competente. 2.- Permanecer en una actividad laboral estable o realizar curso de capacitacion consignando constancia cada 3 meses. 3.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y bebidas alcohólicas y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, la cual se le impuso a cumplir en el Modulo el Olivo CDI la Playa Santa Isabel calle 8 entre carreras 8 y 9 para cumplirlos; en el horario que se determinará en la audiencia de imposición de este auto.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 17-01-2010, se recibe escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Evaristo Isaías Crespo, del adolescente ORLANDO JORGE HERNANDEZ, donde consigna, Constancia de estudio al folio 239, de la Unidad Educativa “Rafael Monasterios”, igual mente a los folios 237 y 238, donde hace constar el cumplimiento del Servicio Comunitario y Constancia de Buena conducta por parte del adolescente sancionado.
Por lo que de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda el Cese de las sanciones no privativas de libertad por cumplimiento de las mismas. Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a este joven ORLANDO JORGE HERNANDEZ VAZQUEZ.
DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la cesación de la sanción de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para este sancionado. Notifíquese a las Partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS