REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000475

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 24 de Septiembre de 2008 se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 11/02/2008, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Vargas, en contra del joven, DATOS OMITIDOS, venezolano, Natural de la Guaira, Cedula de Identidad Nº 20.007.022, Nacido en Fecha: 06/08/1989 de 20 años de edad, hijo de ARQUIMIDEZ RIVERO Y JOSEFINA PEREZ, residenciado en el Barrio el Cujo, vía las veritas, callejón el esfuerzo, casa S/N a una calle de la Bodega del Señor Cruz, fue sancionado en sentencia condenatoria dictada en fecha 11 de Febrero del 2008 con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año y diez (10) meses, previstas en el artículo 620 literales b) y d), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos en el articulo 409 de Código penal.

Como se evidencia el sancionado cumplió con la medida de libertad asistida por el lapso establecido, asistiendo a los talleres y a las citas de orientación que dispone el programa con buen comportamiento por lo que cumplió los objetivos de las medidas.

Ahora bien como consta en el asunto en el folio 201, donde remite el PANACED informe conclusivo donde se evidencia que el joven cumplió con regularidad su sanción de Libertad Asistida, cumpliendo satisfactoriamente con el ciclo de orientación individual y grupal, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual manera se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de los talleres de readaptación, finalizando la sanción impuesta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en favor de joven DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº 20.007.022, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS