REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Abril de 2010
200º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2003-000064
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO
En virtud de la rotación anual de jueces me corresponde conocer de este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me aboco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 23 de Octubre de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 12 de abril de 2007 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida y de Semi-Libertad, ambas por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales d), e), 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 218 del Código Penal hecho, ocurrido el 14 de septiembre de 2002, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE GIL. Posteriormente en fecha 27 de octubre de 2009 en audiencia de verificación de sanción se sustituyó la medida de Semi-Libertad por la medida de Servicios a la comunidad por el lapso de un mes y quince días.
Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, se recibió oficio el cual consta inserto a los folios 28 y 29 de la tercera pieza del asunto, donde anexa constancia de asistencia, y el medico coordinador del ambulatorio urbano tipo II, hace constar que el joven Luís Alberto Colmenarez cumplió con el Servicio Comunitario desde el 22-11-99 al 27-12-99.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Servicio Comunitario, tiene un lapso de culminación de un (01) mes y quince (15) días año; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de SERVICIO COMUNITARIO, en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 y 218 del Código Penal hecho, ocurrido el 14 de septiembre de 2002, en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Gil. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
Abog. TABANIS BASTIDAS CALDERAS