REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 22 de Abril de 2010
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000283

AUTO DE CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIA DE SEMILIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 15-04-2010,en fecha 10 de Octubre de 2007, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, impuso al adolescente DATOS OMITIDOS, la sanción de Semilibertad por el lapso de seis (06) meses, Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) ano, prevista en los artículos 627,624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de de Homicidio Intencional, Profanación de Cadáveres y Amenazas previstos en el artículo 405 del Código Penal, 171 y 175 del Código Penal.

Ahora bien, habiéndose revisado los reportes de asistencia de la sanción de Semilibertad remitidos por el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins se verificó que el joven José Vidal Pérez, fue impuesto por el lapso de seis (06) meses de la sanción de semi Libertad y efectivamente consta que cumplió por el lapso de un (01) año, no demostrando a este tribunal el cumplimiento de la Libertad Asistida ni de las Reglas de conducta, este Tribunal toma como cumplidas las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, este Tribunal habiendo escuchado la solicitud Fiscal y defensa, donde se tome efectivo cumplimiento de las otras dos sanciones, por haber cumplido seis (06) meses de mas de la Semi Libertad, se declara el cese de las sanciones

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SEMILIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de Homicidio Intencional, Profanación de Cadáveres y Amenazas previstos en el artículo 405 del Código Penal, 171 y 175 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al adolescente sancionado así como a las partes. Líbrese oficio al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de notificarlo de la presente decisión. Regístrese y Notifíquese a las partes.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. TABANIS BASTIDAS