REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 Abril de 2010
ASUNTO: KV01-X-2008-00003
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 15 de mayo de 2008, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 15 de febrero de 2008, por el Tribunal de Control No. 2 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literal d y c y 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente como lo son IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, las cuales son las siguientes: 1-Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección deberá participarlo a este Tribunal. 2- Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada 4 meses. 3- Prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 4. Prohibición consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5- Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, el cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito
En el Auto de Ejecución de fecha 15 de Marzo de 2008, se designó a la Coordinación Regional de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 32 de la tercera pieza, oficio remitido a este despacho por la Coordinadora Regional de Prevención del Delito, donde hace constar que el joven inicio el programa en mayo del 2008 y finalizo con la sanción, cumplió su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron en el mes de mayo 2009, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. El adolescente deberá consignar a la brevedad posible constancia de estudio o trabajo actualizada, por lo que se acuerda notificarlo con la finalidad de que la consigne. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS