REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Abril de 2010
200º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-000116

FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de fecha 22 de abril del presente año, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de cinco (05) meses y seis (06) días, a cumplirla en el IDENA, al adolescente DATOS OMITIDOS. Quien fue sancionado en fecha 29-09-2009 a cumplir dos (02) años de Privación de libertad, por el delito de Robo Agravado.
Este Tribunal Observa, de la revisión del presente asunto el cual se realizo audiencia de imposición de sanción el 22-04-2010 donde el Tribunal se constituyo y Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia del fiscal 19 del M.P., el joven sancionado previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins con su representante legal y la Defensa Pública, todos identificados en el encabezamiento del acta. Seguidamente se da inicio al acto y se le da la palabra al adolescente, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: Yo he realizado todos los cursos de agricultura, deporte, tapicería, dibujo, computación. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: Insto al adolescente a que continué con todas las actividades programadas por el centro donde se encuentra recluido, así mismo ratifico escrito consignado al tribunal en fecha 26/02/2010 en relación a la realización del computo de la sanción y consecuencialmente se le revise en este acto la sanción. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien no se opone a la solicitud fiscal. Es todo


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 29 de Septiembre de 2009, se sanciono al adolescente ROYER NICOL RIVAS ARANGUREN, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, ocurrido el día el 22 de febrero de 2007.
Ahora bien, revisadas las actuaciones como lo es el Plan individual, realizado por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección en fecha 16/ 03/2010, indica los factores que incidieron en la conducta trasgresora del joven, donde indican entre otras cosas inconsistencia de patrones de conducta y normativas de interacción familiar, deficiente autocrítica, deficiente comunicación con su grupo familiar primario, tendencias a conductas y reacciones intempestivas en relaciones interpersonales, igualmente se establecen metas y estrategias y sus lapsos para cumplirlas, se observa que el adolescente. Se observa que existe un Plan Individual, la juez se comunicó vía telefónica con el Psicólogo Rodrigo Montes, adscrito al CSE Dr. Pablo Herrera Campins, quien le manifestó que desde hace 5 meses para acá el joven ha evolucionado bien, que ha participado en talleres, que actualmente se encuentra en la Iglesia Cristiana, es por lo que este Tribunal pasa a decidir en los si de la revisión de la presente causa se observa que el joven fue sancionado a 2 años de privación de libertad, de los cuales hasta la presente fecha ha cumplido Dieciocho (18) meses y Veintiocho (28) días hasta la presente fecha, faltándole por cumplir exactamente Cinco (05) meses y Seis (06) días, venciendo efectivamente su sanción el 27-09-2010, si bien es cierto esta es una Audiencia para imponer al adolescente de la sanción, también es cierto que no es imputable a el tiempo que el Tribunal se ha tardado para fijar esta Audiencia, consta en el expediente Plan Individual y en conversación vía telefónica con el psicólogo adscrito al CSE Dr. Pablo Herrera Campins donde indica que el joven ha evolucionado de manera positiva, por lo que eeste tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar. Considera quien decide que el joven esta apto para realizarle una modificación de la sanción aunado a que de la revisión del Sistema Juris presenta solamente este expediente, por lo que conforme al Art. 647, literal E de la LOPNNA acuerda sustituir la medida de privación de libertad por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, se impone a cumplir la sanción de Libertad Asistida la cual cumplirá en el IDENA ubicado en la calle 30 entre 22 y 23 frente a la CANTV la cual asistirá a partir del día miércoles 28-04-10 con la finalidad de someterse a la supervisón, asistencia y orientación de dicha institución por el tiempo de 5 meses y 6 días.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad en favor del adolescente DATOS OMITIDOS, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir por el lapso de CINCO (05) meses y SEIS (06) días, prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá en el IDENA, con la finalidad de someterse a la supervisón, asistencia y orientación de dicha institución. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio al IDENA, informando de la presente decisión. Se acordó la libertad de sala. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. TABANIS BASTIDAS