REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente Tribunal de Ejecución
Barquisimeto, 26 de Abril de 2009
200º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2004-000880
AUTO CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 06 de abril de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS, a la cual se le impuso la medida de Servicios a la Comunidad Y Libertad Asistida, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Codigo Penal en perjuicio de la Ciudadana YOHANA MARILY SEVILLA PERNALETE, ocurrido el día 05 de julio 2003.
Ahora bien, en la audiencia de imposición de sanción se le informa a la joven sobre la sanción impuesta de libertad asistida y servicio a la comunidad por el lapso de 3 meses. Se le cede la palabra a la joven a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: Si voy a declarar: Yo cumplí con el servicio a la comunidad y consigna constancia del consejo comunal y no había comparecido por cuanto no me habían llegado notificaciones. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora pública quien expone: Esta defensa solicita el cese de la sanción de servicio a la comunidad por cumplimiento. Y no me opongo a la sanción de libertad asistida y solicita se deje sin efecto la orden de ubicación que pesa en contra de su defendida. Es todo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone: Esta representación no se opone a las sanciones impuestas y al cese de la sanción de servicio comunitario. Es todo,
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, consta oficio nº 576/09, de fecha 03-12-2009, enviado a este despacho por la Coordinadota de Prevención del Delito, donde indica que la referida adolescente comenzó sus presentaciones y asistió, finalizando con la sanción. Verificándose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es la incorporación de los sancionados en armonía con la sociedad y la familia, en ratio legis debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en favor de DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Con el cumplimiento de esta sanción la joven culmina con las sanciones impuestas. Notifíquese. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS